Sentencia Nº 19122/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016
Número de sentencia | 19122/15 |
Año | 2016 |
Fecha | 22 Junio 2016 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de junio de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "W. , L. E. s/Insania" (Expte. Nº 19122/15 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instan- cia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -
I.- ANTECEDENTES:
Que a fs. 8/9, la Sra. N.N.L. peticiona la declaración de incapacidad de su hijo, L.W. y se la designe curadora del mismo, en razón de que "...padece anormalidades de la marcha y de la movilidad Epilepsia Parálisis cerebral infantil, tal como consta en el certificado de discapacidad que acompaño. Siempre estuvo a cargo mío, nunca trabajó, y tampoco posee bienes muebles ni inmuebles."
Acompaña a tales efectos y en los términos del art. 593 del CPCC, certificado de discapacidad suscripto por la Junta Evaluadora de Personas con Discapacidad (fs. 6). -
A fs. 10 se da vista al Defensor, tomando intervención la Defensoría en lo Civil Nº 1 (fs. 11), manifestando que se acompañe certificado médico espe- cializado. En razón de ello la presentante adjunta copia de certificado médico (fs. 13).
Que a fs. 17 de autos, el Juzgado interviniente designa, curador pro- visorio del presunto insano al Defensor en lo Civil que corresponda en orden, y al Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial y a la Junta Evaluadora de la Dirección de Discapacidad a los fines dispuestos por los arts. 597, 595 inc. 3° y 600 del Código de forma, y art. 152 ter y cctes. del C.C. -
Asimismo, de la compulsa de los autos se advierte que durante el desarrollo del proceso se dio la correspondiente participación al presunto insano, al curador provisorio y al Defensor, quedando de esta manera asegurada la garantía de la defensa en juicio.
A su turno, a fs. 23/27 luce agregado el informe médico suscripto por los Dres. M.R.T. y R.G.G. -médicos psiquia tras forenses- del cual surge que L.W. presenta un cuadro de retraso mental moderado asociado a epilepsia (C.I.E., de la O.M.S., décima revisión, Código: F.71/G40), perinatal, de pronóstico reservado, con tendencia a la cronificación, no siendo necesaria su internación neuropsiquiátrica a la fecha del informe (27/03/14).
Luego de ello, obra a fs. 33/35 el informe elaborado por la Junta Médica Evaluadora de la Dirección de Discapacidad, en cumplimiento de la evaluación de un equipo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba