Sentencia Nº 19119/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19119/15
Fecha16 Septiembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de septiembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "MORALES S.R.C.Q.R.A. y otro S/ L." (E.. Nº 19119/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instan- cia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Mediante la sentencia de fs. 393/409 la Sra. Juez a quo hizo lugar parcialmente a la demanda laboral interpuesta por S.R.M. contra R.A.Q., condenando a este último a pagar al demandante al suma que resulte de la liquidación que se ordena practicar y a entregarle la certificación de servicios, aportes y remuneraciones prevista por el art. 80 de la LCT, dentro de los diez días de quedar firme el pronunciamiento. Las costas del juicio fueron impuestas al demandado.

El referido fallo ha sido apelado por ambas partes. El actor expresó sus agravios a fs. 431/439, los que fueron respondidos a fs. 442/444 por el accionado. Este último presentó su memorial a fs. 449/454, que mereció del actor la respuesta que se agrega a fs. 456/461. -

II.- APELACION DEL DEMANDADO: a) Se agravia inicialmente el de- mandado porque la Sra. juez a quo tuvo por acreditada dos de las causales de distracto invocadas por el actor en la pieza postal de fs. 9 para considerarse indirectamente despedido. Indica que como dichos motivos fueron producto de la intimación que efectuara el actor para que se regularizara la relación laboral y que como el demandado dio cumplimiento a tal solicitud en tiempo y forma, no hay entonces causa suficiente que justifique el despido indirecto, por lo que de acuerdo con lo establecido por el art. 243 de la LCT, debe revocarse la sentencia.

El cuestionamiento no puede prosperar. No obstante que la falta de pago de las diferencias salariales y asignaciones familiares y de los haberes de noviembre de 2011 invocada por el actor como causal de despido, guarda vinculación con la intimación precedente del demandante para que se lo regularizara laboralmente (fs. 5) y que el accionado habría procedido a cumplir con tal obligación según lo ha dictaminado el perito contable a fs. 325 Punto I, la lectura de la pieza postal por la que se configuró el distracto (fs. 9) permite verificar que los motivos de la extinción (correctamente precisados por la sentenciante) fueron los que en definitiva surgen expresamente de dicha misiva extintoria. Consecuentemente no pudiendo modificarse a esta altura las causa- les de distracto invocadas a fs. 9 (art. 243 LCT), no puede merituarse aquí como causal de rescisión la regularización laboral que el recurrente sostiene haber cumplido, pues conforme lo dispuesto en dicha norma legal resulta inadmisible la variación de los motivos expresados en la aludida comunicación, a los que la Sra. juez a quo consideró como injuriantes laboralmente para el actor de acuerdo con lo normado por el art. 242 de la LCT. No obstante ello, tampoco se ha acreditado la registración en legal tiempo y forma, ya que de las constancias obrantes a fs. 295/296 y 298 el perito informa que "Los aportes y contribuciones correspondientes al señor M. ...han sido declarados por medio de Declaración Jurada Rectificativa (1) con fecha 14 de Marzo de 2012. a)...Constancia de Alta Emitida por ANSES donde consta fecha de inicio 16/08/2010 y Constancia de Baja...con fecha de solicitud y envío 02/02/2012, fecha de cese 16/12/2011...b) Libro de Sueldos y Jornales...En fojas 110 constan registraciones del empleado M....correspondientes al periodo Diciembre de 2011...El actor ha sido registrado solo en el periodo 12/2011.2.- Debo destacar que no he tenido a la vista el total de la información y/o documentación requerida a la Firma QUARANTA ...,por lo que debo realizar un informe pericial en base a la información que se ha puesto ante mí". "IV ...a) No he tenido a la vista los recibos de pago de haberes emitidos por la empresa al actor" (Las negritas nos pertecen parcialmente).

Es decir, que de ello surge que tanto las fechas de ingreso como de egreso son incorrectas (15/08/10 - 19/12/11 - 16/08/10 - 16/12/11) y que el inicio del trámite tendiente a obtener la correcta registración de la relación laboral resultó extemporáneo, atento a la fecha en que fuera intimado a efectivizarlo (2/12/11-14/03/12). Ello resulta conteste con lo informado por A. a fs. 342/343, 345/346. -

b) En su segundo agravio se queja el apelante, en forma subsidiaria, porque la preopinante consideró probada la existencia de diferencias salariales a favor del actor, a la que reputó junto con la falta de pago de los haberes del mes de noviembre del año 2011, como injuria suficiente para dar por culminado el vínculo laboral. Afirma que la pericia contable al respecto ha sido confeccionada solamente por los dichos del actor y que como aún estaba vigente el plazo de la regularización laboral al momento del distracto, no era posible que esas diferencias salariales estuvieran asentadas en el libro del art. 52 de la LCT...

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