Sentencia Nº 19113/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha29 Noviembre 2016
Año2016
Número de sentencia19113/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR2]BERNERI, C.F.- 29.11.2016

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de noviembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "BERNERI, C.F.c. DISCOTECA SRL s/ L." (Expte. Nº 19113/15 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -

I.- Mediante la sentencia de fs. 275/280 el Sr. Juez a quo hizo lugar par- cialmente a la demanda laboral interpuesta por C.F.B. contra J.D.S., condenando a este último a pagar al actor la suma que resulte de la liquidación a practicarse, con más intereses a la tasa activa del Banco de La Pampa. Las costas del juicio fueron impuestas a la demanda- da.

Dicho pronunciamiento ha sido apelado por ambas partes. El actor ex- presó sus agravios a fs. 291/292, los que fueron respondidos a fs. 301vta. por el accionado. Este último, -por su parte-, presentó los suyos a fs. 313/316vta., siendo respondidos por el accionante a fs. 318/320.

También apeló sus honorarios el letrado apoderado del demandante, Dr. M.A.M., presentando el respectivo memorial a fs. 293/294, que fue evacuado por la demandada a fs. 302/vta.. -

II.- APELACION DE LA DEMANDADA: a) Se agravia en primer término la accionada porque el Sr. Juez a quo reconoció al actor una categoría distinta y superior (encargado de barra) a la que dice que aquél desempeñó. Manifiesta que durante la relación laboral B. no realizó cuestionamiento alguno al respecto y que recién lo hizo luego de la comunicación del despido. Expresa que el sentenciante sólo tuvo en cuenta el testimonio de tres compañeros de trabajo del actor, sin tener en consideración otros testimonios de los que surge que B. trabajaba como mozo de barra de manera rotativa y que los encargados del manejo del dinero y del personal eran los socios gerentes. Indica que el testigo R.M. acompañó al actor sólo una noche muy especial, el festejo del aniversario de la demandada, como barman ayudante de barra, tal como se puede ver en las fotos de fs. 15 y 17, en las que puede obser varse al actor con una remera alusiva a dicho acontecimiento y trabajando junto a otras personas empleadas de la firma, realizando todos la misma tarea. Refiere que el testigo M. manifestó ser él el encargado de la barra y que quienes tenían el manejo del dinero eran los dueños de la firma; que todos los testigos de su parte expresaron que el actor únicamente trabajaba el viernes o el sábado y que el testigo L. recordó haberlo visto los viernes, no estando seguro en cambio de verlo los sábados. Aduce que la jornada desempeñada por el actor fue de cinco o seis horas por noche y una vez por semana, como lo corroboran los testigos que laboran o laboraron para la demandada y en horario de 12,30 hs. a 6,00 hs., como lo manifestara el propio actor en la inspección de la AFIP cuando se labró el acta de fs. 173, percibiendo un salario por jornal de $ 170 -en esa época (enero de 2013)- correspondiente al proporcional de su categoría de mozo de...

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