Sentencia Nº 19111/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha02 Febrero 2016
Número de sentencia19111/15
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de febrero de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GALLEGO J.D.C./ BANCO DE LA PAMPA S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 19111/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La resolución de fs. 252 que no admitió el planteo de suspensión del proceso, de incompetencia y remisión para su acumulación al proceso ejecutivo (Expte. Nº 106565) tramitado por ante el Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 peticionada a fs. 237/251, es objeto de recurso de reposición con apelación en subsidio por el Banco de La Pampa, en los términos del memorial de fs. 278/282, contestado a fs. 289/290 y que fuera desestimado a fs. 283.- Analizado el planteo recursivo a la luz de las constancias de la causa, se concluye en que el mismo se encuentra desierto.- - Conforme surge de fs. 109/123 el actor inicia demanda de daños y perjuicios contra el Banco de La Pampa, por las consecuencias dañosas generadas a raíz de su obrar con omisión, que generara el corte del servicio el 03.10.14, impidiendo llevar adelante el normal cobro y prestación del servicio de "Pampa Pagos", la percepción de comisiones de la recaudación de Agosto, Septiembre y primeros días de Octubre, el pago del resumen de la tarjeta de crédito, el informe erróneo de deudor moroso comunicado al Banco Central que ha sido incluído en el VERAZ, tabulando los mismos a fs. 114/118 Punto IV, en la suma de $ 128.770,75, en concepto daño emergente, lucro cesante y daño moral, con más intereses y costas, ordenando el tribunal el traslado de la demanda, asignándole el trámite del juicio ordinario (art. 301 y conc. del CPCC -fs. 148-).- En ejercicio de tal derecho, la demandada se presenta a fs. 237/251 introduciendo como cuestión preliminar el planteo de suspensión del proceso, por considerar que en virtud de haber sido incoado el juicio ejecutivo "BANCO DE LA PAMPA SEM C/GALLEGO JOSE DANIEL Y OTRO S/EJECUTIVO Y MEDIDA CAUTELAR" (EXPTE. Nº 106565) por ante el Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2, por la ejecución de un saldo deudor impago por la suma de $ 93.084,16, con cierre de la Cuenta Corriente del Sr. Gallego, la acción de daños y perjuicios "...corresponde sea interpuesta...

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