Sentencia Nº LA-19110/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 12-07-2023

Fecha12 Julio 2023
Número de expedienteLA-19110/2022
EmisorSuprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Tipo de documentoSentencias
MateriaEXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO,EXTINCION POR MUTUO ACUERDO,ESCRITURA PUBLICA,RETIRO VOLUNTARIO,GRATIFICACIONES

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral de la Suprema Corte de Justicia doctores E.M., M.S.B. y F.F.O., de conformidad con las Acordadas Nº 86/2020, Nº 111/2022 y Nº 4/2023, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº LA-19.110/22 caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-007.388/2014 (Tribunal del Trabajo Sala IV - Vocalía 10) “Despido: CHOCALA ALFREDO, M.L., QUISPE GUADALBERTO Y LOPEZ FELIPE C/ LEDESMA S.A.A.I.”.

El Dr. M. dijo:

1) La Sala IV del Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por diferencias de indemnización promovida por los Sres. A.C., L.M., G.Q. y F.L., en contra de L.S. Se impusieron las costas por el orden causado.

Para decidir de esta manera, sostuvo que el Sr. A.C. firmó escritura pública de recisión por mutuo acuerdo en los términos del 241 de la LCT en fecha 3/6/2013, y envió un primer telegrama con fecha 25/7/2013, solicitando se le aclare la situación laboral, atento a que en fecha 25/6/2013 se lo había despedido verbalmente sin causa.

En cuanto al S.G.Q., refirió que firmó escritura pública de recisión por mutuo acuerdo en los términos del 241 de la LCT en fecha 05/06/2013, y envió un primer telegrama con fecha 25/7/2013, solicitando se le aclare la situación laboral, atento a que en fecha 25/6/2013 se lo había despedido verbalmente sin causa.

Respecto del Sr. F.L., destacó que firmó escritura pública de recisión por mutuo acuerdo en los términos del 241 de la LCT en fecha 05/06/2013, y envió un primer telegrama con fecha 29/7/2013, solicitando se le aclare la situación laboral, atento a que en fecha 25/6/2013 se lo había despedido verbalmente sin causa.

Por último, aludió a que L.M. que firmó escritura pública de recisión por mutuo acuerdo en los términos del 241 de la LCT en fecha 03/06/2013, y envió un primer telegrama con fecha 29/7/2013, solicitando se le aclare la situación laboral, atento a que en fecha 25/6/2013 se lo había despedido verbalmente sin causa.

Concluyó que las escrituras públicas fueron firmadas previamente al intercambio epistolar y la extinción del vínculo laboral se perfeccionó más de un mes antes al envío de las epistolares.

Luego, analizó los recaudos de validez del artículo 241 de la LCT en el caso concreto.

Arguyó que el primer requisito de forma es la instrumentación por escrito que debe formularse bajo escritura pública u opción de las partes ante autoridad judicial o administrativa.

Asimismo, resaltó como otro de los requisitos la bilateralidad del acto, que la voluntad del trabajador o la trabajadora sea genuina y no se encuentre viciada.

Analizó el caso de autos, y coligió que no existe prueba alguna que demuestre el incumplimiento de tales recaudos, toda vez que los cuatro actores extinguieron el contrato de trabajo mediante escritura pública, y el acto se celebró en presencia de los trabajadores firmando ellos la conformidad y según escritura, otorgada de manera voluntaria luego de leída el acta, por lo que no procede indemnización alguna por diferencia de indemnización.

Respecto el pago de gratificaciones que se realizó en el mismo acto, sostuvo que al mediar una voluntad concurrente de los trabajadores y la empleadora de extinguir el vínculo, no se puede concebir el acto jurídico de referencia como un acuerdo liberatorio, conciliatorio o transaccional en los términos del artículo 15.

2) Disconforme con lo resuelto, el Dr. B.E.M.M., en nombre y representación de los actores, interpuso a fs. 5/9 de autos recurso de inconstitucionalidad con base en la doctrina de la arbitrariedad.

Sostiene que la sentencia carece de fundamentos lógicos, contiene una valoración incorrecta de la prueba obrante en la causa, omite la búsqueda de la verdad real, la aplicación de los principios de oficiocidad e irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, y con ello vulnera los derechos de igualdad ante la ley, defensa en juicio, debido proceso, derecho de propiedad.

Expone en concreto como agravios que los actores firmaron actas notariales de rescisión de contrato y recibieron sumas dinerarias irrisorias, abusivas y miserable en concepto de gratificación por retiro voluntario en comparación con las sumas que debieron recibir en concepto de...

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