Sentecia definitiva Nº 191 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 11-12-2015

Fecha11 Diciembre 2015
Número de sentencia191
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 11 de diciembre de 2015.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Sergio M. BAROTTO. Enrique J. MANSILLA , Liliana L. PICCININI y Adriana C. ZARATIEGUI con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "JARDÍN MATERNAL COMUNITARIO NRO. 31 C/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE RIO NEGRO S/ (E-S) S/APELACIÓN" (Expte. Nº 28140/15 -S.T.J.-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs 41 por la Defensora de Menores e Incapaces, Ana M. Fernández Irungaray, contra la sentencia obrante a fs. 34/36, dictada por el Sr. Juez Cristian Tau Anzoategui, a cargo del Juzgado Civil Comercial y de Minería Nº 5 de la IIIa. Circunscripción Judicial, que rechazó la acción de amparo interpuesta por Christian Viertel Eggers contra el Ministerio de Educación de Río Negro a fin de que se mejore y amplíe el servicio educativo obligatorio del Jardín Maternal Comunitario Nº 31 de la ciudad de San Carlos de Bariloche.
Para así decidir el a quo, citando precedentes del Superior Tribunal de Justicia, consideró que la ampliación del jardín antes mencionado, el cambio de categoría y la creación de cargos docentes, escapan al ámbito del proceso del amparo en atención a que no se reúnen los requisitos para su procedencia, sumado a que se trata de una función privativa de la autoridad educativa.
Finalmente precisó que no se observa un obrar ilegítimo por parte del Estado al no crear las salas de cuatro y cinco años, por cuanto existen otras instituciones mediante las cuales se garantiza el derecho a la educación de los niños, tal como fuera informado a fs. 25/26.
A fs. 43/46 al fundar el recurso la recurrente solicita que se revoque la sentencia de fs. 34/36 y se ordene al Ministerio de Educación realizar las gestiones necesarias para la creación de las salas de cuatro y cinco años en las inmediaciones del Jardín Maternal Comunitario Nº 31 de San Carlos de Bariloche. Aduce que los niños/as residentes en las cercanías del Jardín Maternal Nº 31 están obligados a trasladarse 4,5 km establecimiento más cercano- para poder...

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