Sentencia Nº 19092/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19092/15
Fecha30 Septiembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de septiembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratula- dos: "CASTILLO, M.A.c., S.M. y Otro s/ L." (Expte. Nº 19092/15 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:-

I.- La sentencia apelada: Mediante la sentencia de fs. 188/193 el J. a quo hizo lugar a la demanda laboral iniciada por M.A.C., contra S.M.M., condenando a la parte demandada a pagar la liquidación a practicarse en base a las pautas dadas en los considerandos del fallo, con orden de aplicar a tales fines “la tasa de interés activa del Banco de La Pampa,” dejando de lado de oficio la tasa mix, entre otras argumentaciones, “en razón de haber quedado la misma totalmente desactualizada en el presente contexto económi- co que vive nuestro país.”

Contra esa decisión se alza la demandada, quien a fs. 203/204 se agravia por considerar que el sentenciante parte de un presupuesto opuesto al que informan las autoridades económicas nacionales y provinciales, no siendo real el escenario que describe el J. en su sentencia, omitiendo expresar con rigor científico información relacionada con el contexto económico y, en definitiva, con preterición de cuál es la tasa activa sentenciada, por lo que solicita que el ajuste de condena se efectúe a tasa mix. Sus agravios son resistidos por la parte actora a fs. 206/207. -

II. Tratamiento del recurso: Dando tratamiento al agravio, del mismo modo y con los mismos alcances que nos hemos pronunciado recientemente en un caso análogo (expediente nº 19137/15) se adelanta que la apelación será resuelta en forma favorable, en razón que la sentencia de la instancia anterior ha sido dictada sobre una cuestión no propuesta por los litigantes en sus respectivos escritos constitutivos, habiendo quedado por lo tanto, excluida de la relación procesal.

El principio de congruencia aplicable al ordenamiento jurídico procesal y consecuentemente a la litigación sobre la que se debe sentenciar, obliga al J. a decidir invariablemente de conformidad con las pretensiones deducidas en el proceso, en razón que es a las partes a quienes les incumbe fijar el alcance y el contenido de la tutela jurídica, incurriendo en incongruencia el J. que al fallar, se aparta de las cuestiones...

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