Sentencia Nº 19090/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha20 Octubre 2016
Número de sentencia19090/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR3]GRUN, E. O.-20.10.2016 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de octubre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "GRUN, E.O.c. QUIMICAS Y MINERAS TIMBO S.A. s/L." (Expte. Nº 19090/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- En la sentencia de fs. 418/425 se hace lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. E.O.G. contra Industrias Químicas y Mineras Timbo SA con costas. En sus fundamentos, luego de establecer las posiciones sustentadas por las partes respecto de las circunstancias en las que se produce el despido del actor, analiza el intercambio epistolar obrante en autos considerando que "los hechos expuestos en la carta documento remitida por la patronal (fs. 230), son coincidentes con los relatados por K. al prestar declaración testimonial en estos obrados...", exponiendo luego "distinta suerte corren los hechos narrados por G. en el Telegrama obrero que rola a fs. 231, toda vez que no coinciden con su propia exposición policial, realizada el día 30 de julio de 2010, obrante a fs. 330,...", para concluir que el despido fue con jus- ta causa por cuanto "lo señalado ubica al actor como agresor de un compañero y -que dicha agresión- produjo lesiones de diversa índole a K., circunstancia que configura una injuria grave que no consiente la prosecución del vínculo laboral, toda vez que supera el umbral de tolerancia al quebrantarse la discipli- na y el respeto que debe existir en un ambiente de trabajo"; por lo que rechaza los rubros indemnizatorios reclamados por el actor con fundamento en el despido sin justa causa por él alegado. - Asimismo, rechaza el reclamo por diferencias salariales, sanción del art. 132 bis de la LCT, haciendo lugar a la sanción prevista por el art. 80 de la LCT, con más la entrega del Certificado de Servicios, remuneraciones y aportes pre- visionales de acuerdo a la antigüedad y categoría correspondiente Apelan el actor y sus letrados por propio derecho, cuyo memorial obra agregado a fs. 435/448 y es contestado por la demandada a fs. 451/452; y la parte demandada, incorporándose los agravios a fs 455 y contestado a fs. 457/460. - II.1. El actor y sus letrados plantean cinco (5) agravios: 1) no haber con- siderado que el dependiente E.O.G. fue despedido arbitra- riamente y sin causa por Industrias Químicas y Mineras Timbo S.A.; 2) no haber hecho lugar a las indemnizaciones legales por despido; 3) no haber hecho lugar al daño moral por imputación desdorosa de la demandada respecto de su dependiente al imputarle un delito penal; 4) no haber hecho lugar a la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la LCT; y 5) haber impuesto la mayor parte de honorarios a su dependiente II.2. Por su parte, la demandada plantea un único agravio: El haber hecho lugar el J. a quo a la imposición de la sanción prevista en el cuarto párrafo del art. 80 de la LCT. - III.- Tratamiento de los recursos. Por una cuestión metodológica, se dará tratamiento en primer lugar a los agravios planteados por la parte actora, y posteriormente al planteado por la parte demandada. - III.1.- Recurso de la parte actora. Pasando al análisis del primer agra- vio, por las consideraciones que a continuación se exponen, se adelanta que el mismo ha de prosperar Al respecto, el actor considera que: a) no se constató de un modo objetivo e idóneo que E.O.G. haya agredido físicamente a A.J.K., cuando SEPT reafirmó en la exposición policial los dichos del actor en cuanto a que no hubo ningún tipo de agresión ni física ni verbal como también lo hizo el testigo GAISER; no siendo dichos testimonios confusos como afirma el fallo respecto de SEPT, ni tampoco constatación de ninguna lesión acaecida el 27 de julio de 2010 como afirmara KEIL en la sexta respuesta de fs. 267, b) no se constató de modo objetivo e idóneo que KEIL sufriera la fisura de muñeca izquierda, golpe en el parietal derecho, golpe en pierna derecha y brazo derecho con intervención policial, judicial o médico forense, encontrán- dose negados los dudosos certificados médicos de fs. 268/269, sin que se ratificara el contenido y firma; c) haya existido investigación interna con pleno conocimiento y participación del Sr. GRUN, y en su caso debió tenerse en cuenta la garantía de defensa y debido proceso; d) se haya corroborado una pérdida de confianza insubsanable que por su entidad impidiere la prosecución del vínculo laboral, por cuanto se trata de un cargo infundado que el actor no protagonizó conforme declararon los testigos; e) en tiempo alguno de la relación laboral el dependiente haya incumplido normas mínimas de respeto, fidelidad, comportamiento, disciplina, orden y conducta leal afectando la imagen de la empresa tal como textualmente dice la misiva que le comunicara el despido; f) la demandada no efectuara denuncia penal a pesar de imputarle en el despido un delito penal; y si bien el fallo entendió que los términos utilizados por GRUN al contestar la comunicación de despido no coincide con su expo- sición policial, derivó de ello una presunción a favor de la demandada, cuando los testigo SEPT y GAISER avalan la versión de GRUN y ninguno manifiesta el diálogo que refiere KEIL y mucho menos la agresión física; y lo importante es que no hay contradicción porque "en ningun momento existe reconocimiento alguno de lo que la patronal le imputa, esto es: que lo haya agredido física- mente a KEIL, ocasionándole lesiones graves"; por lo que la conclusión del J. es errónea al "haberle adjudicado carácter de prueba a una agresión física y las lesiones graves que la patronal y KEIL dicen haber sufrido", la que resulta ser errónea y que no se ajusta a la prueba de autos y a los principios legales que imperan en la materia. Dando tratamiento a este primer agravio y a los fines de dar respuesta al mismo, resulta menester ubicarnos en el meollo del debate, cual es, si el despido con justa causa dispuesto por la empleadora por culpa exclusiva por agresión física del Sr. GRUN al Sr. KEIL el 27.07.2010 y comunicado por CD068479179 de fecha 30.07.2010 (fs. 230), cumplió con los recaudos reque- ridos por el art. 242 de la LCT; vale decir, si las inobservancias imputadas existieron, y en su caso si configuraron una injuria de gravedad tal que no consentía la...

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