Sentencia Nº 19087/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha09 Abril 2012
Año2016
Número de sentencia19087/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR3]DIBERNARDI, G.M..10.2016

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de octubre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DIBERNARDI G.M.c.F.R. y Otro s/L." (Expte. Nº 19087/15 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Sentencia apelada: Mediante la sentencia de fs. 252/257, el magistrado de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada por el Sr. G.M.D. contra F.R.G., y condenó a este último a pagar al primero la suma que surja de la liquidación que ordena practicar, de los rubros por los cuales prospera la demanda; impuso las costas a la parte demandada; y reguló honorarios de los profesionales y perito intervinientes. -

Para así decidir, tuvo por probado que la fecha de ingreso del actor fue el día 01.03.2011 y no el día 01.05.2011 consignado en los recibos de haberes, 8 horas de jornada de trabajo, y que su categoría laboral primero fue como mozo y a partir de octubre de 2011 como encargado, y consecuentemente consideró acreditados los hechos injuriantes de la patronal que llevaron al actor a poner fin a su relación de trabajo mediante despido indirecto. -

Este decisorio es apelado por el demandado, quien expresa sus agra- vios a fs. 274/290, los cuales son resistidos por el actor a fs. 292/295. -

II.- Recurso del demandado: El Sr. DIBERNARDI esgrime cuatro agravios, a saber: a) por la fecha real de ingreso y tareas que realizaba el actor consideradas por el sentenciante, atribuyéndole a éste que para decidir tales hechos no meritó debidamente la prueba, y porque como consecuencia de dicha decisión, tuvo por acreditada la causal del despido; b) por la procedencia de los rubros indemnizatorios, peticionando en definitiva que los mismos se rechacen; c) por la tasa de interés aplicada por el Sr. juez de grado -Tasa Activa del Banco de La Pampa- por sobre la Tasa Mix, alegando que el mismo violó el principio de congruencia fallando extra petita; y d) por considerar que se apartó de la verdadera causa de extinción de la relación laboral cual es la renuncia del actor. -

III.- Tratamiento del recurso: Por una cuestión metodológica, en primer lugar hemos de considerar el cuarto agravio, toda vez que la crítica se asienta sobre el párrafo de la sentencia en el cual el magistrado expone "...que al momento de producirse el intercambio epistolar entre las partes la relación laboral del actor se encontraba vigente, puesto que como bien dice en su telegrama de renuncia había preavisado con un mes de antelación la misma que se tornaría efectiva el día 9 de abril de 2012, por lo que no le asiste razón al demandado alegar que la relación laboral se encontraba finalizada".

El fundamento central de su crítica es que el art. 243 de la LCT indica que "...Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se...

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