Sentencia Nº 19077/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha04 Noviembre 2015
Año2015
Número de sentencia19077/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 4 días del mes de noviembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "STEINBACH, F.B. y Otro c/ CASTAÑEDA, A. s/ Incidente de Ejecución de Sentencia (En Autos: STEINBACH, F.B. y otro c/CASTAÑEDA, A. y otro s/Diferencias Salariales - Expte. Nº 50332/05)" (Expte. Nº 19077/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La resolución de fs. 139/140 dispuso detraer las astreintes que fueran fijadas en la sentencia dictada en los autos principales (Expte. N° H50332), reformulando de oficio la planilla de fs. 133/134, haciendo cesar las mismas y readecuando el monto total por las devengadas en la suma de $10.000 "a favor del actor", disponiendo que debía ocurrirse por la vía correspondiente a los fines de su percepción Dicha resolución es apelada por los Sres. F.B.S. y S.A.W., quienes expresan sus agravios a fs. 157/161, los que no son contestados por el demandado. – II.- Los apelantes se agravian en primer término, por considerar que el J. a quo dejó sin efecto las astreintes impuestas en la aclaratoria de la sentencia firme, e indirectamente el deber de entregar la libreta de aportes. - Relatan que en el escrito de ejecución de fs. 37/38vta., se hizo reserva de liquidar astreintes "hasta el momento en que se cumpla con la entrega" de la libreta de aportes, a lo que se le dió traslado al incidentado; consideran que tanto el art. 666 bis del C. Civil como el art. 38 del CPCC son claros y precisos al permitir dejarlas sin efecto o reajustarlas sólo si quien debe satisfacerlas desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder, lo que no ha acontecido en autos. Asimismo, dicen que se dejó sin efecto la sentencia firme y consentida en cuanto a la parte pertinente de su aclaratoria que dispuso la entrega de la libreta de aportes dentro del plazo de 48 hs. de quedar firme la presente bajo apercibimiento de astreintes ($15,00 diarios para cada uno de los actores desde el vencimiento del plazo acordado y hasta su efectivo cumplimiento), lo que implica desconocer la autoridad de cosa juzgada. Sostienen que "de manera alguna da el carácter de cosa juzgada a las astreintes, sino a la "libreta de aportes" condenada entregar y que el auto resolutorio en crisis "CONSIDERA IMPOSIBLE SU ENTREGA", cuando la aclaratoria de la sentencia firme y consentida fue dictada bajo las mismas circunstancias, es decir cuando los actores ya no eran empleados del accionado..."; concluyendo que...

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