Sentencia Nº 19075/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha07 Septiembre 2015
Año2015
Número de sentencia19075/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR3]R., P.-07.09.2015 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de septiembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "R., P.V. c/ A. H. E. s/ Filiación" (E.. Nº 19075/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante resolución de fs. 10/10vta. la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de la Familia y el Menor N° 2 de esta ciudad, se declara incompetente para intervenir en el presente juicio de filiación Fundamenta su decisión, en el hecho de que "el Superior Tribunal de Justicia dispuso -en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2574 - Orgánica del Poder Judicial- que a partir del 1° de Mayo de 2015 se reasignen a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la competencia material para entender en los procesos de declaración de incapacidad, solicitudes de internación de personas, acciones de filiación, acciones de reclamación de estado y acciones de impugnación de estado (Acuerdo N° 3550 del 13 de abril de 2015).", remitiendo entonces la causa a la Receptoría General de Expedientes a efectos de su reasignación, recayendo en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería N° 3 de esta circunscripción El Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 3 resiste la declaración de incompetencia de su colega, por los fundamentos dados en la resolución de fs. 15/16; obrando el dictamen del Ministerio Público Fiscal, a fs. 19/24 II.- Llamados a dirimir este conflicto de competencia en razón de la materia, preliminarmente, debemos expresar que esta S. ha sentado recientemente, su criterio sobre el tema que viene en cuestión y en el cual hemos dicho: "En forma liminar, diremos que en la cuestión de competencia planteada, confluyen leyes provinciales de carácter general y especial que deben ser cuidadosamente analizadas para arribar a la correcta solución del caso concreto.- Y en este análisis debemos señalar que -más allá del acierto de la magistrada que se declara incompetente en cuanto a que las normas que regulan la competencia son de orden público, como así también en cuanto a las atribuciones que la Constitución de la Provincia de La Pampa a través de su art. 68 inc. 16 confiere a la Cámara de Diputados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR