Sentencia Nº 19057/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017
Año | 2017 |
Número de sentencia | 19057/15 |
Fecha | 24 Julio 2017 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de julio de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BENVENUTO, R.J.c., N.E. y otros s/Ordinario" (Expte. Nº 19057/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Mediante sentencia de fs. 345/355vta. el Sr. juez a quo rechaza en todas sus partes la demanda incoada por el actor, le impone las costas y regula los honorarios de los profesionales intervinientes.
Para así decidir, el magistrado relata que en la presente causa el Sr. B. demanda por resolución de contrato de locación, daños y perjuicios a N.E.O. y/o F.S.M. por la suma de $259.753, determinando como hechos controvertidos el supuesto incumplimiento contrac- tual imputado por el accionante y los daños supuestamente derivados de ello, como así también la procedencia de la resolución del contrato, rubros y montos reclamados.
Advierte la existencia de un contrato de compraventa (fs. 7) de fecha 01.06.11, suscripto entre V.R.D. (vendedor) y R.J.B. (comprador), respecto del fondo de comercio rubro despensa y quisco “D.. Señala que la parte compradora acuerda un contrato de locación (fs. 91/94) referido al uso del inmueble en que se encontraba el local comercial con la locadora, Sra. O.-, por el período 01.06.11 al 01.06.14, cuyo precio de locación es de $1800, $2000 y $2300, para cada año, pagaderos del 1 al 10 de cada mes (conf. Cláusula 2º).
Luego analiza las cláusulas 4º y 15º del instrumento y cita el art. 1137 del C.C., para concluir que las reglas que las partes estipulan al convenir y suscribir un contrato resultan ley para ellas. Describe así la situación fáctica, detallando que el Sr. B. adquiere un fondo de comercio mediante boleto de compra venta celebrado con D. y alquila el inmueble donde se encuentra el local, mediante un contrato de alquiler firmado con O.. Señala que en dicho escenario el actor achaca a la demandada inconductas y molestias que no le permitieron el libre uso y goce del bien locado e imposibili- taron la continuación del negocio, razón por la que reclama daños y perjuicios, mientras que los accionados sostienen que el locador causó la rescisión contractual al incumplir sus obligaciones.
Continúa...
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