Sentencia Nº 19041/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015
Fecha | 23 Octubre 2015 |
Número de sentencia | 19041/15 |
Año | 2015 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
[CCSR1]PUGENER, M.L. Y otros-23.10.2015
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de octubre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el conflicto suscitado en los autos caratulados: "P.M.L. y Otros s/Incidente (EN AUTOS: E.. 82173 PUGENER, A.s.ón Ab-Intestato)" (E.. Nº 19041/15 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- a) Por E.. A-82.173 (iniciado el 27.07.10), caratulado "PUGENER A. s/Sucesión Ab-intestato" (fallecido el 07.05.10 soltero y sin hijos) que se tramitara por ante el juzgado civil Nº 4 se dictó declaratoria de herederos el 13.10.10 (fs. 32) a favor de su progenitora E.R
b) Por E.. A-83.652, caratulado: "RECOFSKY, E.s.ón Ab Intestato" (fallecida el 17.10.10 e iniciado el 22.10.10 por ante el Juzgado Civil Nº 2) se dictó declaratoria de herederos (el 07.04.14, fs. 106/109) en favor de sus hijas M. y M.C.P.R. y de sus nietos S.D., S.I. y R.M., apellidados P.S.; R.P.R.; y G.N., M.L. y A.A.P.F
c) Por Incidente Nº 109082 (en el marco del E.. A-82.173) seis de los siete sobrinos del causante, A.P.(.D., S.I. y R.M.P.S. y G.N., M.L. y A.A.P.F., plantean (en mayo de 2015) una acción de reducción por afectación de la legítima correspondiente a su abuela -de la que resultan herederos, entre otros-, solicitando se declare inoficiosa la donación de A. en favor de R.P. -acaecida en el año 2006- y se conceda una medida cautelar (fs. 19/22). - Mediante auto de fecha 22.05.15 (fs. 24) la Sra. juez a cargo del Juzga- do Civil Nº 4 se excusa de intervenir en el trámite del presente en los términos del art. 30 CPCC, remitiendo las actuaciones a Receptoría General de E.s. para su sorteo y reasignación de causas; recayendo ésta por ante el Juzgado Civil Nº 6 cuyo juez a quo sustituto, mediante resolución de fs. 35 y vta. (previo requerimiento add effectum videndi de los exptes. sucesorios ut supra señala- dos), rechaza la misma al entender que "...el instituto del Fuero de Atracción resulta ser de orden público y que la norma procesal invocada por la Sra. Jueza remitente (art. 30 del C.P.C.C) no puede tener prioridad en relación a la norma sustancial dispuesta (art. 3284 del C.Civil) a fin de que la misma delegue su competencia..."
II.- Planteada en prieta síntesis los antecedentes de esta causa, previo requerimiento de...
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