Sentencia Nº 19027/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Fecha02 Marzo 2016
Número de sentencia19027/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de marzo de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DI GIACOMO, Romanela c/BENGOCHEA, J.A. s/ Indemnización (PIEZA SEPARADA)" (E.. Nº 19027/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- Providencia de fs. 41: Rechazó la medida cautelar de embargo preventivo sobre un bien inmueble del demandado y que fuera peticionada por la Sra. R.D.G. contra el Sr. J.A.B..- A tales fines sostuvo que "más allá de lo preceptuado por el art. 21 de la NJF 986, cabe destacar que resultan igualmente exigibles para la admisión de las medidas solicitadas la acreditación de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. ... resulta en este estadio inicial del proceso que las expresiones de la solicitante trasuntan sólo un simple temor de que el demandado reduzca su patrimonio y se insolvente, más no ha sido acreditado sumariamente." – Dicha resolución fue objeto de recurso de revocatoria con apelación en subsidio, obrando a fs. 42/44 los fundamentos del mismo y a fs. 45 el rechazo del primero de los recursos y la concesión del segundo.- Recurso de la actora: La apelante se agravia porque considera que debe primar un criterio amplio para la concesión, como también que se dan los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora; a tales fines sostiene que este proceso se ha debido iniciar en virtud a que la actora luego de estar trabajando en negro para el demandado más de cuatro años, fue regularizada con una fecha falsa, con media jornada y no se le abonaba el sueldo conforme al horario, días y antigüedad reales; argumenta la no contestación del telegrama laboral, el despido invocando falsas causales y no haberle abonado las diferencias salariales. Considera que la medida solicitada lleva a una mayor seguridad en la posibilidad de obtener el cobro de lo que se le adeuda. – Tratamiento del recurso: Anticipamos que el recurso no ha de prosperar, por cuanto la apelante no ha dado cumplimiento a la normativa aplicable sobre medidas cautelares en materia laboral (art. 21 de la NJF 986 y lo dispuesto por nuestro código procesal).- Es así que de las constancias de autos, se observa que la peticionante de la medida no justifica...

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