Sentencia Nº 19011/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha15 Septiembre 2016
Año2016
Número de sentencia19011/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de septiembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SCHELL, A.F.c. POLYMEDIC S.R.L. s/ L." (Expte. Nº 19011/15 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -

I.- Sentencia apelada: Mediante la sentencia de fs. 326/331, el magis- trado de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la Sra. A.F.S. contra el INSTITUTO POLYMEDIC S.R.L, y condenó a este último a pagar a la primera la suma que surja de la liquidación que ordena practicar de los rubros por los cuales prospera la demanda, y a entregarle la Certificación de servicios y aportes previsionales; impuso las costas a la parte demandada; y reguló honorarios de los profesionales y perito intervinientes. -

Para así decidir, determinó que el despido de la actora dispuesto por la empleadora Intituto Polymedic S.R.L. fue injustificado.

Para ello al analizar la causal invocada en el telegrama de despido -que la actora no prestó servicios los días 13, 14 y 15 de octubre de 2011 presentando, luego de vencido el plazo del art. 209 LCT, un certificado médico expedido por el Dr. Fanfliet, el que es ideológicamente falso pues en los mismos días prestó servicios normalmente en el Establecimiento Asistencial Dr. L.M. donde también prestaba servicios en relación de dependencia, lo que demuestra que la supuesta enfermedad nunca existió-; el sentenciante ponderó que el Dr. Fanfliet confirmó la autenticidad del certificado que expidiera a la actora el día 13.10.2011, como asimismo informó que ese día había asistido a la Sra. S. con el diagnóstico indicado en el certificado, lo que hecha por tierra el argumento de falsedad ideológica del certificado esgrimida por la demandada. Igualmente ponderó el informe del Establecimiento Asistencial Dr. L.M. que consigna que la actora trabajó solamente el día 13.10.2011 en el horario de mañana (6 hs. a 14 hs.) y que los días 14 y 15 de ese mismo mes y año la actora gozó de franco.

Concluye en definitiva en que la actora no concurrió a laborar al Hospital L.M. los días 14 y 15 de octubre de 2011 como afirma la demandada para tratar de justificar el despido, haciéndolo solamente el día 13.10.2011 en el horario matutino jornada en la cual, ante su dolencia, consulta al Dr. Fanfliet.-

Este decisorio es apelado por la demandada, quien expresa sus agra- vios a fs. 348/349, los cuales son respondidos por la actora a fs. 351/355.

II.- Recurso de la demandada: El Instituto Polymedic S.R.L. esgrime cuatro agravios, a saber: a) porque el a quo rechazó el despido con causa cursado por la demandada haciendo un análisis parcial de la prueba producida; b) porque hizo lugar al rubro vacaciones no gozadas, cuando dicho rubro no fue reclamado por la actora y además fue pagado; c) por la aplicación de la multa del art. 80, cuando puso a...

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