Sentecia definitiva Nº 190 de Secretaría Penal STJ N2, 17-08-2017

Fecha17 Agosto 2017
Número de sentencia190
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 17 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ECHEGARAY, Graciela E. Fiscal de Cámara General Roca- s/Queja en: \'SAN MARTÍN RIVAS, Albin Ardin s/Abuso de armas en concurso real con portación ilegal de armas de uso civil\'” (Expte.Nº 28726/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 85, del 27 de julio de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- absolver a Albin Ardin San Martín Rivas en orden a los hechos por los que había sido acusado.
1.2. Contra lo decidido, la señora Fiscal de Cámara dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
El a quo sostiene que la pretendida arbitrariedad denunciada no puede ser atendida, lo que surge de la simple lectura del fallo y del contenido de la prueba que se valora. Al respecto, expresa que la crítica no excede el mero desacuerdo subjetivo, lo que impide la habilitación de la instancia.
3. Agravios del recurso de queja:
La quejosa alega que demostró en su recurso que la resolución del Tribunal era arbitraria y carente de sustento jurídico, por lo que la habilitación de la instancia era procedente, en tanto se cuestiona la aplicación de la ley sustantiva, en el entendimiento de que se encontraban presentes las categorías generales que constituían las causales de pertinencia de la casación.
4. Análisis y solución del caso:
El recurso de queja no puede prosperar en tanto no rebate lo sostenido en la denegatoria.
/// En efecto, el Tribunal ha afirmado que la invocación de un supuesto de arbitrariedad de sentencia en cuanto al mérito de la prueba solamente pone en evidencia una discrepancia subjetiva con lo solución absolutoria a la que se arribó; por su parte, la recurrente se opone a lo anterior expresando que ha planteado tal arbitrariedad, pero que en el principal desarrolló de modo suficiente algunas de las causales de habilitación.
Esta sola afirmación, sin un desarrollo...

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