Sentencia Nº 190 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-11-2021

Número de sentencia190
Fecha08 Noviembre 2021
MateriaF.S.K. Vs. S.G. S/ ALIMENTOS -

SENT. Nº: 190 - AÑO: 2021. JUICIO: FLORES S.K.c.S.G. s/ ALIMENTOS - EXPTE. N° 2014/19-Q1. Ingresó el 13/09/2021. (Juzgado de Fam. y S.. de la IIIª

Nom. - C.J.C.). C., 08 de noviembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el letrado A.E.A., Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo, con carácter itinerante, con jurisdicción territorial en los Centros Judiciales Concepción y M., en representación de la parte demandada, en contra de la providencia de fecha 06 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de primera instancia en lo Civil en Familia y S.esiones de la IIIª Nominación de este Centro Judicial, en los autos caratulados: “FLORES S.K. C/ SANDOVAL GUILLERMINA S/ ALIMENTOS. EXPTE. Nº2014/19” y;

CONSIDERANDO:
Que en el escrito pertinente titulado recurso de queja por apelación denegada, el recurrente manifiesta que en tiempo y forma viene a interponer recurso de queja por apelación denegada en contra de la resolución de fecha 06 de septiembre de 2021. Manifiesta que este caso es producto de un lamentable error y de una falta de distinción elemental. Que una cosa es la resolución de alimentos provisorios, otra cosa es la efectivización de esa medida cautelar y una tercera distinta, es su notificación. Que la resolución de alimentos provisorios se dictó el 11/11/19 y su cumplimiento ocurrió el 16/09/20, como surge de la contestación del oficio por la ANSES. Refiere que la resolución que deniega el recurso se equivoca al interpretar los arts. 220 y 223 del CPCCT, ya que no se puede dar por notificada de la resolución del 11/11/19 a su mandante el 16/09/20, cuando le trabaron el embargo. Se pregunta ¿cuándo se notificó a su mandante la medida cautelar como lo establece el art. 220 del CPCCT, luego de su cumplimiento?; que la respuesta es sencilla: nunca. Que por eso, cuando ella apela el 25/08/21 la resolución, se notifica y obviamente, su recurso se encuentra presentado dentro del plazo de cinco días (art. 223 del CPCCT). Que no puede dejar pasar que el art. 220 del CPCCT también prevé que cumplida la medida cautelar, la notificación al interesado puede no hacerse cuando este hubiera tenido conocimiento de la medida con motivo de su ejecución. Que por ejemplo, no sería necesaria esa notificación si la medida cautelar consiste en el secuestro de un automotor ubicado en la vivienda de su dueño ya que al momento de su ejecución éste se enterará de la medida, qué juez dio la orden, los datos del proceso, el número de expediente, etc., información esencial para ejercer su derecho de defensa (art. 18 de la CN) que consistirá en plantear los recursos correspondientes (art. 223 del...

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