Sentecia definitiva Nº 19 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-03-2019

Número de sentencia19
Fecha06 Marzo 2019
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 6 de marzo de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctoras Liliana L. PICCININI, Adriana C. ZARATIEGUI y los doctores Sergio M. BAROTTO y Carlos M. VALVERDE, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS: ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA "JUNTOS SOMOS RIO NEGRO" S / OFICIALIZACION DE LISTAS DE CANDIDATOS (ELECCIONES PROVINCIALES 07.04.2019) S/ APELACION? (EXPTE. N° 30194/19-STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
Las señoras juezas doctoras Liliana L. PICCININI, Adriana C. ZARATIEGUI y el señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO, dijeron:
ANTECEDENTES DEL CASO
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 7/10, por el apoderado de la Alianza Juntos Somos Río Negro, Dr. Damián Torres, contra la sentencia n° 18/19 obrante a fs. 1/5, por la cual el Tribunal Electoral Provincial resolvió, en lo que aquí interesa, diferir el pronunciamiento relativo a la oficialización de la formula ?Gobernador y Vicegobernador? hasta tanto se resuelva la apelación interpuesta contra la Sentencia Definitiva N° 12/2019/TEP.
El recurrente se agravia, porque se le dio efecto devolutivo al trámite del recurso de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia cuando correspondía darle efecto suspensivo.
Ello así, por entender que al no oficializarse dichas candidaturas y estando próximos al vencimiento del plazo de presentación de boletas, acarrearía la imposibilidad de tener por presentadas las mismas y de esta manera se excluiría a los candidatos a Gobernador y Vicegobernador de la continuidad del cronograma electoral.
Como corolario de lo anterior, manifiesta que tal proceder podría llevar a la posibilidad de que se adopte una postura restrictiva que atenta contra el principio de participación que rige en materia electoral, ante la firmeza que el efecto devolutivo otorga a dicho fallo.
Asimismo se agravia por la exclusión de la oficialización incorrectamente a la candidata a Vicegorbenadora, Sra. Arabela Carreras, por aplicación de la fórmula.
Finalmente, solicita como medida cautelar que se habilite la presentación de boletas con la incorporación de Alberto Weretilneck y Arabela Carreras en los cargos correspondientes.
DICTAMEN DE LA...

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