Sentecia definitiva Nº 19 de Secretaría Penal STJ N2, 22-02-2017

Fecha22 Febrero 2017
Número de sentencia19
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 22 de febrero de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BIAVA, Santiago Agustín; BIAVA, Darío Hernán s/Robo agravado por el uso de arma de fuego s/Casación” (Expte.Nº 27872/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 472/487, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 105, del 16 de mayo de 2016, este Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar mal concedido el recurso de casación interpuesto por la señora Defensora Penal doctora Celia Delgado y, en consecuencia, confirmó la Sentencia Nº 38/15 de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca, que había condenado a Santiago Agustín Biava y Hernán Darío Biava, como coautores del delito de robo agravado por el empleo de arma (arts. 45 y 166 inc. 2º C.P.), a la pena de seis años y ocho meses de prisión y costas (arts. 29 inc. 3º C.P., y 330, ccdtes. y 499 C.P.P.). Además, le había impuesto al primero, en carácter de pena única (comprensiva de la referida y las recaídas en las causas 10640/14 de la Unidad Fiscal de Delitos Violentos de Neuquén y 4218/14 de ese mismo Tribunal), catorce años y seis meses de prisión e inhabilitación especial por trece años y seis meses para portar armas de fuego, accesorias legales y costas (arts. 50, 29 inc. 3, 55 y 58 C.P.); mientras que al segundo le había fijado la pena única de diez años y seis meses de prisión e inhabilitación especial por trece años y seis meses para portar armas de fuego, accesorias legales y costas, comprensiva de la presente y la recaída en causa 4218/14 de ese mismo Tribunal (arts. 50, 29 inc. 3, 55 y 58 C.P.).
Contra lo así decidido, la Defensa Pública interpone recurso extraordinario federal (fs.472/487), por lo que se da intervención a la Defensoría General, cuya titular lo sostiene a fs. 489/493 vta., y luego se corre traslado al señor Fiscal General, que contesta a fs. 495/499.
2. Que la recurrente refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad del recurso extraordinario federal, menciona los antecedentes de la causa y reseña los argumentos del recurso de casación.
Luego alega que el fallo de este Superior Tribunal deviene arbitrario por cuanto transgrede el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal (arts. 1, 18 y 75 inc. 22 C.Nac.; 8.2.h CADH y 14.5 PIDCyP), como así también soslaya el deber de control de la
/// sentencia, con lo que privó a sus representados del derecho a la doble instancia...

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