Sentecia definitiva Nº 19 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 16-03-2016

Fecha16 Marzo 2016
Número de sentencia19
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 15 de marzo de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: “TORRES, MARCOS DAMIAN C/ JEFATURA DE POLICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 26941/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo APCARIAN, dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 122/139 la Cámara del Trabajo de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca rechazó la demanda interpuesta por el actor, por la cual pretendía -en lo aquí pertinente- la nulidad de las Resoluciones 3140 "JEF"/10 y 6102 "JEF"/10, las que contenían una sanción disciplinaria impuesta al actor y el rechazo del recurso de reconsideración interpuesto, respectivamente.
Para así decidir el a quo entendió que las resoluciones atacadas no afectaban la cosa juzgada penal y el principio “non bis in idem” invocados, en virtud de la absolución que tuviera lugar en sede penal por el delito de hurto que le fuera endilgado. Tuvo en consideración para ello que tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en que la garantía del “non bis in idem” no resulta aplicable cuando se trata de órdenes jurídicos diversos y que tal concepto aparece receptado específicamente en el art. 7 del Dto 1994/94; que si bien reconoce una excepción a su aplicación en los casos en que la sentencia penal resolviera la inexistencia de los presupuestos fácticos de la responsabilidad del agente, sostiene que ello no ocurre en este caso, ya que tiene por sentado que en la sentencia dictada por la Cámara del Crimen de Cipolletti fue absuelto por falta de acusación del fiscal y, por otro lado, según surge del expediente administrativo quedó acreditada la materialidad del hecho, aunque Torres fue alcanzado por el beneficio de la duda en cuanto a su autoría por falta de pruebas, en ese sentido agregó, que según jurisprudencia la absolución por falta de pruebas no niega la culpa del reo, otorgándole con ello más libertad al juzgador civil para valorar otros medios probatorios a fin de determinar la culpabilidad civil. Así concluyó que por tratarse de ordenes jurídicos diversos -penal y disciplinario administrativo- y al no existir contradicción sustancial, la absolución dictada en sede penal no impide la configuración de las faltas /// ///
disciplinarias endilgadas, encuadradas en el art. 72 incs. f y l del Dto. 1994/94.
Contra lo decidido, el actor...

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