Sentecia definitiva Nº 19 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 20-02-2019

Número de sentencia19
Fecha20 Febrero 2019
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 20 de febrero de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "BRACCO, PATRICIA N. C/LA SEGUNDA ART S.A. S/APELACION LEY 24557 (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° CS1-496-STJ2017 // 29581/17-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 279/281 vlta., la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó la demanda impetrada por la señora Patricia N. Bracco contra La SEGUNDA ART S.A., con costas en el orden causado atento que la accionante pudo considerarse con derecho a reclamar como lo hizo.
Para así decidir el tribunal a quo, por mayoría sostuvo que si bien el perito médico determinó que la sra. Bracco padece una incapacidad laboral del 26,4% de acuerdo a la Tabla de Incapacidades Laborales (Decreto 659/96), en ningún momento se expidió estableciendo la relación causal entre el trabajo realizado por la actora y su afección a la salud, ni encontró elemento alguno en la pericia que vincule una cosa con la otra y determinó que no se ha probado la existencia de relación causal entre el trabajo y el grado de incapacidad laboral acreditado.
Así también la Dra. Venerandi al adherir al voto ponente sostuvo que no están descriptos ni probados los hechos con virtualidad suficiente para producir stress laboral, destacando que no se discute aquí la teoría de la indiferencia de la concausa sino que se resolvió en base a la falta de prueba del presupuesto fáctico que la constituiría en sí misma y que pudiera dar lugar al reconocimiento de una incapacidad laboral como consecuencia o en ocasión del trabajo realizado.
Ello motivó que la actora, Patricia N. Bracco interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs.294/301- ahora en estudio, que fuera admitido por la Cámara a fs. 310/311 vlta.
2.- Agravios del recurso:
En oportunidad de articular el remedio principal, la recurrente señala que el fallo atacado resulta arbitrario, incurriendo los magistrados -de la mayoría- en absurdidad en la valoración de la prueba y violación de la doctrina legal.
Sostuvo que el fallo es absurdo y carente de fundamento lógico, fáctico y por ende jurídico, arribando a una conclusión errónea en base a una inexacta interpretación de la prueba pericial omitiendo la aplicación de la teoría de la indiferencia de la concausa.
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