Sentecia definitiva Nº 19 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 23-05-2013

Fecha23 Mayo 2013
Número de sentencia19
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 22 de mayo de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MERINO RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO C/ KLEPPE S.A. S/ ORDINARIO (MENOR CUANTIA) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 26443/13-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:

1.- Mediante la sentencia de fs. 144/154 vlta., la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti hizo lugar a la demanda promovida a fs. 46/52 en reclamo de asignaciones dinerarias devengadas con fundamento en los acuerdos regionales homologados mediante Resoluciones Nº 1203 y 1204/09 de la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, más intereses y costas.
Tras fijar la plataforma fáctica y el objeto de la litis, el Tribunal de grado advirtió que se trataba de la misma cuestión ya planteada y resuelta en la causa “HUENCHUMAN MIRANDA, JORGE DANIEL C/ KLEPPE S.A. S/ ORDINARIO (MENOR CUANTIA)”, Expte. 13094-CTC-2011, de suerte que lo medular del sub-examine residía también en determinar si la relación laboral que el actor mantenía con la demandada se encontraba sujeta a las previsiones del C.C.T. Nº 130/75 y, en su caso, si resultaban exigibles las asignaciones dinerarias que las resoluciones precitadas habían establecido para el personal comprendido en dicho régimen.

Con esta perspectiva, señaló que la circunstancia esgrimida por la demandada de no haber integrado la Federación de Entidades Empresarias de Río Negro no implicaba per se la pretendida inoponibilidad de lo concertado entre dicha federación y la asociación sindical de empleados de comercio cuando, como en el caso, la empresa tenía personal cuya actividad se encontraba comprendida en el ámbito de aplicación/ ///-2- de los acuerdos celebrados.

En este sentido, tuvo presente que de los recibos de haberes de Merino, glosados a fs. 17/45, surgía de un modo nítido e incontrastable que el contrato de trabajo del actor se hallaba efectivamente encuadrado dentro de las previsiones del convenio colectivo de los empleados de comercio y que, en su momento, la demandada había aceptado plena e incondicionalmente la sujeción a dicha normativa, tal como surgía del hecho de que hubiera pagado los adicionales por zona desfavorable y presentismo (arts. 20 y 40 del C.C.T. Nº 130/75), del “art. 76-130/75” y de los acuerdos colectivos no remunerativos (“Acta Dic/06”, “Jun/07”, “Abril/08”, “Dto 1743/08”, “Abril/09” y “Junio/10”) y, además, de que hubiera realizado al actor los descuentos con destino a la obra social OSECAC, al Sindicato de Comercio de Cipolletti y a la FAECYS de Cipolletti, según consta en los mentados recibos salariales (v. sentencia, a fs. 146).

Destacó además que resultaba contradictorio que, por un lado -y tal como surgía de los recibos colectados-, se hubieran abonado los acuerdos firmados a nivel nacional sin cuestionamiento alguno sobre la representatividad de las partes intervinientes y, por el otro, se hubiera incumplido con los acuerdos celebrados a nivel regional, en razón de una...

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