Sentecia definitiva Nº 19 de Secretaría Civil STJ N1, 22-03-2012

Fecha22 Marzo 2012
Número de sentencia19
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
///MA, 22 de marzo de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ROMAN, José María c/PROSPITTI, Julio C. y Otro s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 25508/11-STJ), puestas a despacho para resolver el Recurso Extraordinario Federal deducido a fs. 1660/1674; y
CONSIDERANDO:

Que llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del Recurso Extraordinario Federal deducido a fs. 1660/1674 por la parte actora, contra la sentencia Nº 79 de fecha 24 de octubre de 2011 obrante a fs. 1651/1655, mediante la cual este Cuerpo resolviera: “PRIMERO: Declarar formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto a fs. 1593/1601 y vta., de las presentes actuaciones. Con costas (art. 68 del CPCyC.)”.

Que, en sustento del remedio federal intentado, la impugnante invoca que la sentencia en crisis ha incurrido en arbitrariedad e inconstitucionalidad en los términos de la reiterada doctrina del más alto Tribunal sobre la materia, por cuanto, además de apartarse inequívocamente de la solución normativa prevista para el caso y no comportar una derivación razonada del derecho vigente, adolece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema que la tornan inhábil como acto judicial. Sostiene que la decisión exhibe defectos graves de fundamentación y razonamiento que la privan del derecho de propiedad y redundan en menoscabo del debido proceso y del derecho de defensa en juicio.

Expresa que, dado que la resolución del Superior Tribunal de Justicia lleva implícita la ratificación del fallo segundo de la Cámara y por carácter transitivo el de Primera Instancia, a fin de cumplir con la exigencia del art. 15 de la Ley 48, ///.- ///.-expone las arbitrariedades que le endilga a la sentencia cuestionada y a todas y cada una de las resultantes de las resoluciones judiciales cuya inadmisibilidad de casación ahora impugna, argumentando en dicho cometido que se ha incurrido: en incongruencia por omisión; privación de propiedad, por omisión de considerar prueba decisiva; prescindencia de doctrina aplicable; invocación de pruebas que no constan en el expediente; y no expedirse sobre cuestiones planteadas, etc..

Ingresando ahora al análisis de los elementos de procedencia formal, si bien se observa que el recurso ha sido interpuesto en término, por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el Recurso Extraordinario Federal planteado no puede prosperar.

Ello es así, por cuanto siguiendo con el análisis de los elementos de procedencia formal se advierte, en primer lugar, que no puede considerarse suficientemente cumplido un requisito indispensable para el progreso del mismo, como es el planteo oportuno y adecuado de la “cuestión federal”, y que ahora es sustentativa del recurso.

La cuestión federal, base del recurso extraordinario, debe introducirse idóneamente en la primera ocasión posible que brinde el procedimiento, a fin de que los Jueces de la causa puedan tratarla y resolverla, pues tanto la admisión como el rechazo de las pretensiones de las partes son eventos previsibles que obligan a plantear en su momento las defensas a que hubiera lugar (C.S.J.N. Fallos 297:285; 300:522; 302:194, 656 y 705; 308:736).

Tal oportunidad es, en principio, la primera que el procedimiento brinda y el respectivo planteamiento debe ///.- ///2.-hacerse de manera que los Jueces de la causa puedan considerar y resolver la cuestión federal que en juicio se halle involucrada (Fallos 257:270; 265:186). Por regla general ese momento es el que se concreta al trabarse la litis en primera instancia; excepcionalmente en ocasión posterior, pero siempre en la primera posible en el curso del procedimiento (Fallos 257:169; 261:199; 266:275; Morello, Augusto M., “El Recurso Extraordinario”, Ed. Abeledo Perrot - Librería Editora Platense 1999, pág. 240).

En autos, la primera ocasión disponible del actor para introducir la “cuestión...

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