Sentecia interlocutoria Nº 19 de Secretaría Civil STJ N1, 09-06-2017

Fecha09 Junio 2017
Número de sentencia19
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 29160/17-STJ-
AUTO INTERL. Nº 19
///MA, 9 de junio de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VIVANCO, Alejandra M. e INSULZA, Daiana Mailen s/Queja en: VIVANCO, Alejandra M. e INSULZA, Daiana Mailen c/PROV. DE RIO NEGRO y Otro s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (Expte. Nº 29160/17-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca, según resolución obrante en copia a fs. 40/42 y vta. de estos autos.
Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, atento a las constancias acompañadas y a lo manifestado por el recurrente; por lo que corresponde tener por satisfecha la autosuficiencia requerida para evaluar la pertinencia de la concesión del recurso extraordinario local deducido.
Que en orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de casación (fs. 29/39 y vta. de las presentes actuaciones), se entiende que el mismo satisface suficientemente los requisitos a fin de su admisibilidad formal...

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