Sentecia definitiva Nº 19 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 08-03-2012

Número de sentencia19
Fecha08 Marzo 2012
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 7 de marzo de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS; Roberto Hernán MATURANA y Gustavo AZPEITIA con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "CORONEL FELIPE S/ RECURSO DE REVISIÓN CIVIL”, Expte. Nº 25474/11 -STJ-, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario.
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V O T A C I O N
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El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:


Las presentes actuaciones llegan a este Superior Tribunal de Justicia en virtud de la acción autónoma de nulidad por sentencia írrita, más daños y perjuicios por el mal desempeño judicial de la magistratura, interpuesta a fs. 225/232 Vlta., por el Señor Felipe Coronel.
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El Señor Coronel y su patrocinante legal, Dra. Alicia Beatriz Garayo, en un confuso escrito intentan revisar una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; demandar por responsabilidad del Estado por los daños y perjuicios ocasionados pretendiendo un resarcimiento integral y denunciar ante el Consejo de la Magistratura a fin de pedir el desafuero de la Sra. Jueza Dra. Susana Burgos, a fin de proseguir la acción penal.

A fs. 240/251 obra dictamen de la Sra. Procuradora General quien propone el rechazo de la acción intentada, la cual, a su entender participa de la naturaleza jurídica de un recurso de revisión civil regulado en los artículos 303 bis y ss del CPCyC, sin perjuicio de entender que la pretensión no cumple con los presupuestos de admisibilidad impuestos legalmente.


Ello, porque de un simple cotejo de los supuestos previstos en el artículos 303 bis con los argumentos expuestos por el presentante, es dable advertir que -más allá del acierto o no de la actividad jurisdiccional desplegada por la magistrada en cuestión en el trámite de ejecución respectivo, y hasta incluso por la Cámara de Apelaciones (vid constancia de fs. 156 vta.)-, lo cierto es que no es posible subsumir la causal invocada y por la cual se pretende dejar sin efecto una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en ninguno de los supuestos excepcionales taxativamente previstos por el código ritual.
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Considera que no se ha cumplido con el requisito de demostrar que el vicio denunciado constituya una verdadera novedad con relación al proceso anterior.

En síntesis la Sra. Procuradora General considera que no se encuentran reunidos en el caso, los extremos correspondientes...

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