Sentencia Nº 19/13 - leg. 11918/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Fecha20 Marzo 2014
Número de sentencia19/13 - leg. 11918/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-19.13-20.03.201 S.R., 20 de marzo de 2014 VISTO: El presente Expte Nº 19/13 (Legajo Nº 11918/1) caratulado: "SOSA, Ángel Roberto S/ Recurso de Impugnación", y RESULTA: Que el señor J. de Ejecución de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. M.S., con fecha 18 de abril de 2013, resolvió no hacer lugar al beneficio de salidas transitorias solicitado por el condenado A.R.S. (art. 17 inc. 4 de la Ley 24660, y 34 inc. e del D.. Reglamentario Nº 396/99) Contra dicha resolución, el defensor oficial en lo penal Dr. A.O., a cargo de la defensa técnica de A.R.S., interpuso recurso de impugnación, por considerar que ha existido en la sentencia recurrida errónea valoración de la prueba y errónea aplicación de la ley sustantiva Respecto a la errónea valoración de la prueba alega la defensa que no están esclarecidos ninguno de los extremos en los que se basa el Tribunal para fundamentar la denegatoria. Agrega que la instancia de egreso peticionada por S. constituye una parte integrante y necesaria del proceso de reinserción social que se pretende con la pena, contando su defendido con todo lo necesario para acceder a las salidas transitorias, encontrándose en el periodo de prueba que ha logrado alcanzar y sostener por sus actitudes y aptitudes intramuros, pareciendo ser la ausencia de autocrítica sobre su delito el argumento central sobre el cual gira el dictamen desfavorable del Consejo Correccional y la resolución denegatoria, considerando que ello no puede resultar óbice para el acceso a las salidas solicitadas En tanto que, respecto al agravio relativo a la errónea aplicación de la ley sustantiva, alega el recurrente que la ley 24660 es clara en sus artículos 15, 16 y 17 al referirse al período de prueba y a los requisitos necesarios para el acceso a las salidas transitorias y S., reúne todos esos requisitos con la excepción del dictamen favorable del Servicio Penitenciario Federal, por lo que el juez debió revisar esto y avanzar en el análisis de la logicidad, fundamentación y legalidad de los pronunciamientos de los organismo técnicos los cuales a criterio del recurrente no aparecen como sostenibles ni por las constancias de la causas ni por las normas legales vigentes. Entiende la defensa que tanto el Servicio Penitenciario como el J. al resolver se han apartado de las atribuciones que la ley de fondo les otorga para analizar el acceso al instituto en cuestión. Por último, reitera que corresponde a su defendido la concesión de las salidas transitorias...

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