Sentencia Nº 18993/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia18993/15
Fecha08 Junio 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2] S.E.M..06.2016 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los OCHO días del mes de junio de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S.E.M.C./ CREDISUR S.R.L. y otro S/ División de Condominio (EXPTE. DE COPIAS)" (Expte. Nº 18993/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La resolución de fs. 58/58vta. pto. 3º impuso las costas del proceso monitorio a la demandada. Dicha resolución fue impugnada a fs. 95/98 por el condenado mediante recurso de reposición con apelación en subsidio, habiendo el juez aquo -previa sustanciación- desestimado a fs.113/115 el primero de tales remedios, concediendo el interpuesto subsidiariamente que llega a conocimiento de esta Cámara.- Se agravia el apelante sosteniendo que en la resolución del 10/4/15, el juez a quo se extralimitó en lo peticionado por la parte actora al imponerle las costas a su parte. Expresa que el accionante nunca formalizó una propuesta de división de condominio a la empresa CREDISUR SRL lo cual surge del texto de las cartas documentos agregadas. Ello por cuanto -dice- la conducta del actor fue en primer lugar desconocer el nuevo condómino, esto es, la compraventa llevada a cabo y el carácter de propietario sobre el 50% indiviso del inmueble en cuestión. Luego porque intimó a su hermana a dividir el condominio y no a la empresa y posteriormente, en la instancia de mediación cuando desiste contra su hermana, sin realizar una propuesta de división de condominio a la firma Credisur SRL indica que al momento de decidirse sobre costas aún no se la había oído, y que la imposición de tal manera -sin importar los comportamientos previos- beneficia sólo al condómino que primero demanda. Entiende que en el caso, al no haber formulado el actor propuestas concretas de división de condominio, ni antes ni durante la instancia judicial, y habiéndose allanado la empresa demandada, corresponde imponerlas en el orden causado.- II.- Adelantamos, la suerte adversa del recurso bajo análisis. En primer término cabe precisar, que en ninguna extralimitación incurrió el magistrado al resolver como lo hizo, pues basta remitirse al escrito de demanda (fs. 45/47) del cual surge que el accionante solicitó la expresa imposición de costas. Asimismo, ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR