Sentencia Nº 18984/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha27 Octubre 2015
Número de sentencia18984/15
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de octubre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "WEISS W.J. c/ COMPAÑIA TSB S.A. s/ L." (Expte. Nº 18984/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Viene apelada por la demandada, en los términos del memorial de fs. 80/82, la resolución de fecha 21 de abril de 2015 (fs. 72) que en su parte pertinente dice:" Encontrándose vencido el plazo legal, atento lo que resulta del cargo de presentación del escrito de fs. 49/54 (10/03/15), téngase por extemporánea la ratificación expresada.- En consecuencia, por imperio de lo prescripto en el art. 52 del CPCC. declárase la nulidad de la gestión del Dr. G.H.R. llevada a cabo con el escrito "CONTESTA DEMANDA - OFRECE PRUEBA" de fs. 49/54". – II.- El planteo recursivo de la demandada apelante, con base en la opinión de cierta jurisprudencia que cita, resulta inadmisible a la luz de las constancias de autos y el estricto acatamiento a lo normado por el art. 52 del CPCC, cuyo manifiesto incumplimiento del plazo de 20 días -perentorio y fatal- que contempla el artículo no permite su apartamiento; máxime cuando ninguna excusa plausible se ha expresado que permita, al menos, considerarlo Es que, no se advierte por qué razón o motivo no se adjuntó en tiempo oportuno la escritura de poder Nº 445 (fs. 66/70) que fuera extendida el día 9 de marzo y legalizada por ante el Colegio de Escribanos de Neuquén el día 10.03.15; fecha ésta en que el Dr. Rechimont se presentó como "gestor" en el escrito de "contesta demanda - ofrece prueba" (fs. 49/54) y que el Juzgado proveyó el 11.03.15 teniéndolo "Por presentado, parte y domiciliado en los términos del art. 52 del CPCyC" (fs. 55) Va de suyo entonces que, al adjuntar el poder y ratificar gestión el 20 abril/15 a las 9:20 hs. (cfme. sello de fs. 71) no se purgó la nulidad de lo actuado, sino que, simplemente dejó en evidencia su extemporaneidad e ineficacia Cabe recordar que es pacífica la doctrina al asignar carácter perentorio al plazo legal y que, transcurrido el mismo, se...

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