Sentencia Nº 18982/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha06 Septiembre 2016
Número de sentencia18982/15
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR1] D.J.C..09.2016

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 6 días del mes de septiembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "D.J.C.c.. M.L. y S.C.J.s.ón de paternidad y Filiación" (Expte. Nº 18982/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- La sentencia de Primera Instancia (fs. 80/82vta.).

Desestima sendas acciones de impugnación de paternidad y de filiación extramatrimonial impetradas por el Sr. J.C.D. .

Para así concluir, la Sra. Jueza de familia -en lo sustancial- consideró que: "La orfandad probatoria de autos no puede ser obviada frente a la entidad de las acciones intentadas, ya que se estaría vulnerando el derecho de indentidad de un niño, cuando no existe otro sustento que los dichos del accionante y la conducta remisa de los codemandados" (sic., fs. 82).

En esa inteligencia, aseveró la Magistrada interviniente que: "...hacer lugar a la demanda en coincidencia con el dictamen de la Asesoría de Menores importa una vulneración a la identidad registral actual del niño sostenida tan sólo en un indicio grave sostenido por la ley, ya que no hay otro elemento que aporte sustento al planteo de autos" (sic., fs. 82).

II.- La expresión de agravios (fs. 92/93) y el dictamen de la Asesoría de Menores (fs. 99/100).

Objeta el impugnante la resolución de la Juez a quo, toda vez que ésta se desentiende de las constancias probatorias obrantes en autos, las cuales, debidamente sopesadas, hubiesen variado el sentido del pronunciamiento.- -

En tal sentido, alega que la incontestación de la demanda por parte de los encausados, sumado al reconocimiento de la Sra. M.L.G. de haber mantenido una relación sentimental con el accionante (fs. 3) y, finalmente, la actitud evasiva y renuente del padre reconociente de no someterse a la prueba inmunogenética, constituyen todos ellos una serie de indicios graves, serios y concordantes que exceden la mera presunción establecida en el art. 4 de la Ley N° 23511 y que autorizan a sentenciar la presente causa de modo distinto al acometido por la Jueza de grado, consideraciones éstas que son íntegramente compartidas por la Sra. Asesora de Menores quien, a tenor de tales constan- cias, propicia la revocación...

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