Sentencia Nº 1896/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha11 Mayo 2020
Número de sentencia1896/19
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 11 de mayo de dos mil veinte .
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “EMON GABRIEL NORBERTO CONTRA DOVRET SA SOBRE LABORAL” , exp. N ° 1896/19, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y; - RESULTANDO:
1) Que a fs.1275 / 1291, L.F.M.M., abogado, en representación de la parte actora, interpone recurso extraordinario provincial contra la sentencia de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial que en su parte resolutiva dispuso:"I.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor Sr. G.N.E." (fs. 1271 vta) .
Funda el recurso interpuesto en el inciso 1 ° del Arte.261 del CPCC .
2) Relata los antecedentes de la causa diciendo que su testimonio interpuso una demanda contra su empleadora, empresa Dovret SA, reclamando diferentes rubros laborales .
Detalles de algunos aspectos de la vinculación laboral y más adelante se controle en la sentencia de primera instancia se rechazó la acción interpuesta por cuanto el juez entendió que la imputación de manejo irregular de existencias se requiere probada con la informática pericial.
Indica que su parte apeló dicha decisión,reproduzca los agravios que planteó y luego manifestó que la Cámara de Apelaciones también rechazó la demanda del actor, lo que motivó la presentación del recurso extraordinario provincial .
En el parágrafo IV. 1 que titula “Errónea aplicación del art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo ”dice que la invocación causal para el despido no cumplió con los requisitos formales de procedimiento y que no contiene las circunstancias de tiempo, forma, lugar y personas requeridas.
Cita doctrina para apoyar sus dichos y luego sostiene que la imprecisión de la causa de despido es tal que en la contestación de la demanda se la complementaria con la intención de corregir el defecto del telegrama. 264 de la LCT pero en modo alguno realiza un razonamiento lógico del que puede inferirse la abundante jurisprudencia que existe al respecto esté errada .
Cita jurisprudencia para avalar sus afirmaciones acerca del principio de la invariabilidad de la causa y luego expresa que en función de lo expuesto debe revocar la sentencia haciendo lugar a la demanda incoada, ya que el error en que ha incurrido la Cámara en la aplicación del art. 243 de la LCT ha sido determinante .
También menciona que se ha violado el art. 9 de la LCT y el art. 368 del CPCC ya que el error en que ha incurrido la Cámara en la aplicación del art. 243 de la LCT ha sido determinante .
También...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR