Sentencia Nº 18942/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia18942/15
Año2015
Fecha26 Junio 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2]P., M. G.-26.06.2015 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de junio de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: " MANERA M.G. s/ Incidente" En Autos: E.. 109034 "P., M.S. s/ Guarda Preadoptiva (N° E.. anterior 1066/14 r.J.Flia.Menor N°1) (E.. Nº 18942/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor N° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo A fs. 5 de estos actuados obra copia de la excusación que oportunamente efectuara la Sra. Jueza Dra. M.A.B., en la que se inhibe de seguir interviniendo en los autos "P., M.S. , s/ Guarda pre-adoptiva E.. Nº 1066/14" advirtiendo que esas actuaciones guardan intrínseca relación con el expte. Nº 290/08 caratulado: "D.L.C., B.E. y M.P., J. y B. Y G., J.R. s/Procedimiento Asistencial". Ello por encontrarse incluida en la causal prevista por el el art. 17 inc. 5º a mérito de haber actuado como parte interesada en dichas actuaciones y en relación al niño involucrado –M.G.D.L.C. - en ocasión de su desempeño como Asesora de Menores. Asimismo evoca la causal subjetiva prevista por el art. 30 del CPCC Remitidos al subrogante legal, la Sra. Juez sustituta Dra. M.G.M. rechaza la excusación formulada por la titular del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y el Menor Nº 1 por los fundamentos que expone a fs. 46/52 de estas actuaciones. Para resistir la competencia que se le atribuye sostiene que resulta inatendible la excusación en virtud de que en el caso no se configura la causal de la norma invocada (art. 17 inc, 5º). Entiende que en su actuación como Asesora, la excusante nunca se expidió sobre el fondo, ni emitió un dictamen o recomendación acerca del pleito, sino que cumplió su función según el requerimiento II.- Elevadas las presentes actuaciones a esta Cámara para la conside- ración del conflicto suscitado entre las magistradas intervinientes se concluye en la procedencia de la excusación planteada. - Recientemente, en el marco de los autos: "MANERA M.G. s/ Incidente. En autos: E..108998 "D.L.C., B.O. y otros s/ ACTUACIONES" (E.. Nº 18938/15 r.C.A.) que guarda intrínseca vinculación con el presente, se resolvió de idéntica manera. Allí se dijo :" I.- A fs. 39 de estos actuados obra copia de la excusación que oportunamente efectuara la Sra. Jueza Dra. M.A.B., en la que se inhibe de seguir...

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