Sentencia Nº 18940/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia18940/15
Fecha26 Junio 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
  En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de junio de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "MANERA, M.G. s/ Incidente" (En Autos: E.. 108994 "Asesoria del Menor CIR I c/G. J.A. y otro s/Actuaciones"; N° E.. anterior 505/11 r.J Flia.Menor N°1)" (E.. Nº 18940/15 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Se recepcionan las presentes actuaciones en esta instancia con motivo de la elevación dispuesta a fs. 27 por la juez sustituta Dra. M.G.M.. – La cuestión que aquí se ventila reconoce los siguientes antecedentes 1) La Dra. M.A.B. -titular del Juzgado de la Familia y el Menor Nº1-, se excusó de intervenir en los autos: "Asesor de Menores c/G., J.A.Y.S.B.A.s.ón de estado de abandono (menor L.D.G. )" (E. Nº 505/11), expresando que se encuentra incluida en la causal prevista en el art. 17 inc. 5 del CPCC "atento haber sido la iniciadora de las presentes actuaciones" (fs.14) razón por lo cual remite las actuaciones al subrogante legal 2) Recepcionados los autos la subrogante legal Dra. A.C. admite la causal excusatoria y se avoca al conocimiento de la causa (cfme. art. 1º ley 2615 - mod. art.18 inc. i) Ley Nº 2574) haciendo conocer que iba a entender en las presentes actuaciones (fs. 131 de los autos principales). – 3) Acontecido tal episodio, la Sra. Asesora de Menores interpone recurso de reposición con apelación en subsidio a efectos que "se revoque la avocación", por cuanto dicho órgano "rechaza la excusación planteada", peticionando en consecuencia que la juez Titular del Juzgado de Familia y el Menor continúe interviniendo (fs. 132/133 del principal) 4) Ello motivó que la Dra. C. desestimara ambos recursos por su notable improcedencia. Docentemente le explicó que no cuenta entre sus atributos orgánicos (cfme. arts. 119 a 125 LOPJ) el de admitir o rechazar una excusación, toda vez que esa competencia ha sido asignada a los jueces. Asimismo y con fundamento en la creación del nuevo Juzgado de la Familia y el Menor Nº 2 que comenzara a funcionar el 15.04.15 con competencia material y especial dispone el envío de la causa al mencionado organismo para su radicación (fs. 135/137). – 5) Finalmente se recepcionan los mencionados autos en el Juzgado de la Familia y el Menor Nº...

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