Sentencia Nº 18934/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia18934/15
Fecha02 Febrero 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2]G., M.R., C.J.- 02.02.2016 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de febrero de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "G. , M.A.c.R., C.J.S.ón de Filiación" (Expte. Nº 18934/15 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unani- midad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- I.- Ante la petición formulada por la actora a fs.124/125 -consistente en que se deje sin efecto la necesidad de notificar en el domicilio real al demandado para "que.. informe sobre su grado de voluntad actual" y conforme el art.37 del CPCC disponga la continuación del trámite-, la juez aquo ordena mediante el auto de fs.126, que previo a considerar lo peticionado y dado el tiempo transcurrido de lo informado por la Secretaría Electoral respecto al domicilio del demandado, se libre un nuevo oficio a efectos de que informe el domicilio actual del Sr. C.J.R.- Contra el mencionado decisorio, la actora interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs.127/128). Rechazado el primero de los remedios citados, se concede la apelación (fs.132) motivo por el cual llegan los autos a esta Alzada. A fs.130/131 contesta la vista la Asesora de Menores.- En su memorial la recurrente sostiene que la resolución atacada afecta gravemente los intereses del menor cuya identidad está en juego, vulnerando sus principios mas elementales. Aduce que no resuelve de ninguna manera lo peticionado y sin fundamento jurídico alguno -mero transcurso del tiempo-, no atiende a las cuestiones de fondo seriamente planteadas en el mencionado escrito. Señala que la decisión atacada "no puede tener otra motivación que insistir con la notificación ordenada en la audiencia preliminar que ha sido la semilla que ha provocado la paralización del presente proceso impidiendo que se pueda defender con cierto grado de éxito los intereses del menor. Se insiste..., que la resolución adoptada en aquella audiencia preliminar es carente de lógica y además antijurídica..." (fs.127). Alega que la resolución es incongruente, pues se han requerido peticiones concretas a las cuales no se ha atendido ni se ha hecho ninguna referencia. En razón de ello, solicita se disponga la continuación del trámite, dejando sin efecto la orden de notificar al demandado en el domicilio real.- II.-...

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