Sentencia Nº 18928/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha25 Noviembre 2016
Año2016
Número de sentencia18928/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de noviembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratula- dos: "ORELLANO, Leonel c/PETROPAMPA SRL s/L." (Expte. Nº 18928/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Civil Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante la sentencia de fs. 66/69 se hizo lugar a la demanda laboral interpuesta por L.O. contra Petropampa S.R.L., por considerar que el despido dispuesto por el empleador a través de la pieza postal de fs. 4, fue injustificado, condenándolo al pago de las indemnizaciones por antigüedad, sus titutiva de preaviso; integración mes de despido; vacaciones no gozadas; SAC proporcional; SAC sobre vacaciones no gozadas; SAC sobre preaviso; SAC sobre integración mes de despido; con más la tasa de interés mensual com- puesto, publicada por Caja Forense de Abogados y Procuradores de La Pam- pa, desde que cada rubro es debido y hasta el momento de su efectivo pago. Las costas del juicio fueron impuestas a la demandada. - El referido fallo ha sido apelado por el accionado, quien expresó sus a- gravios a fs. 86/88, los que fueron respondidos por el actor a fs. 91/93 II.- a) En primer lugar se queja el recurrente porque el juzgador hizo lu- gar a la demanda y a la totalidad de los rubros reclamados, basándose exclusi- vamente en los dichos vertidos por la parte actora, al considerar no haberse acreditado las causales invocadas por la patronal para efectivizar el despido plasmado a fs. 4. Expresa que de las piezas postales glosadas a fs. 4/5 y de las actuaciones labradas por ante la Secretaría de Trabajo Delegación Río Colora- do, de la provincia de Río Negro, surgen tanto los hechos controvertidos como el derecho aplicable. Por dicha razón, se agravia de la declaración de la cues- tión de puro derecho decidida a fs. 53/54, por cuanto no se daban los recaudos previstos por el art. 39 de la NJF N° 986, viéndose la demandada privada de ejercer el debido contralor sobre la prueba ofrecida por la contraria, quien -por otra parte- no acreditó los hechos invocados. En definitiva, considera que existían hechos controvertidos que debieron ser objeto de prueba, como así también derecho controvertido a aplicar (despido con o sin justa causa) Indica que el actor no probó sus...

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