Sentencia Nº 18911/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha28 Septiembre 2016
Número de sentencia18911/15
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR1]GARCIA, D.D..09.2016

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de septiembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "GARCIA D.D.C.P.J.O. S/ Reivindicación" (Expte. Nº 18911/15 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

La sentencia de fs. 295/300 rechazó la demanda de reivindicación inter- puesta por D.D.G. contra J.O.P. e hizo lugar a la reconvención articulada por éste, declarando en consecuencia la nulidad de la Escritura N° 9 de fecha 19 de enero de 2011, suscripta entre Club Punto Unido y D.D.G., pasada por ante el escribano J.C., y la nulidad del asiento registral pertinente. Las costas las impuso al actor reconvenido. -

En apretada síntesis, cabe memorar que el Sr. G. adquirió del titular registral, Club Punto Unido, el inmueble objeto de esta litis (parcela siete) en fecha 30 de noviembre de 2010 (fs. 9/10). El 01 de abril de 2011 intimó a P. a desalojar el inmueble (fs. 13) acusándolo de ocuparlo "desde hace unos días...en forma ilegítima, clandestina e ilegal". P. respondió la misiva invocando ser adquirente por boleto de la parcela en cuestión desde el año 1999, mediante el negocio que dijo haber celebrado con M.J. a través del instrumento de fs. 53, y poseer el bien desde entonces.

En el fallo atacado, el juez a quo interpretó que la reivindicación intentada por G. era improcedente porque, según doctrina y jurisprudencia transcripta en otros párrafos del fallo "J.O.P. cuenta con boleto de compraventa anterior a la misma y es poseedor del bien inmueble, elementos que permiten repeler la acción incoada.". Y, que lo único que podría hacer el acreedor que no obtuvo la tradición (G.) es "llamar a juicio también al poseedor actual probando su mala fe al tiempo de recibir la tradición de la cosa", circunstancia que no se encuentra probada.". -

Luego agrega que, como se encuentra acreditada la posesión del inmueble por parte de P., corresponde hacer lugar a la nulidad de la escritura cuando consigna que "...la parte compradora se encuentra en posesión del inmueble..." por tratarse -esa aseveración- de un acto simulado "mas allá de los inoperantes folios....en abierta violación con lo dispuesto por el art. 2378 del CC.", interpretando en sentido...

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