Sentencia Nº 1889/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha14 Septiembre 2020
Número de sentencia1889/19
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 14 de septiembre de dos mil veinte.-
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "SCHAMIR, S. c/ SCHAMIR, Ana s/ Prescripción", expediente nº 1889/19, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y; -
RESULTANDO:
1º) Que a fs. 168/190 los apoderados de la parte actora interponen recurso extraordinario federal contra la resolución de fecha 22 de abril de 2020, dictada por este Superior Tribunal de Justicia, la que en su parte resolutiva dispuso: "1) Declarar inadmisible el recurso extraordinario provincial planteado a fs. 106/135vta. por la parte actora contra la sentencia de la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial (art. 266, 2° párrafo del CPCC)…" (fs. 158).- 2º) A fs. 191 se corre traslado a la contraparte por el término de ley (artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).-
3º) A fs. 195/203vta. el Dr. A.A.S., en su carácter de letrado apoderado de la parte demandada contesta el traslado y peticiona se declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto.-
Sostiene en primer lugar que el escrito mediante el cual se interpone el recurso extraordinario federal no cumple con las exigencias contenidas en los arts. 1, e), 8 y 9 de la Acordada 4/2007. Así explica que excede la cantidad máxima de páginas que impone la mencionada reglamentación, se omite indicar el carácter de los presentantes y la cita de los fallos no se hace conforme a las exigencias impuestas.-
Además, se omite la transcripción de los arts. 313 y 324 del Código Fiscal de la provincia de La Pampa en tanto estos preceptos no han sido publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina, incumpliendo de ese modo la exigencia del art. 8 de la Acordada 4/2007.-
En orden a los agravios contesta que la cuestión traída a colación por los recurrentes no encuadra en ninguno de los supuestos del art. 14 de la Ley N° 48 ni en el vicio de arbitrariedad sino que exhibe una conducta ilegítima y dilatoria para perjudicar a la contraparte. Tampoco, esgrime, la pretendida cuestión constitucional fue introducida oportunamente.-
Niega que la reglamentación que impide la continuación del proceso hasta tanto se abonen las tasas judiciales correspondientes se traduzca en irrazonable o arbitraria del ejercicio del derecho de defensa en juicio y del acceso a la jurisdicción.-
Asevera que la inadmisibilidad por falta de cuestión federal suficiente es tan manifiesta como ineludible así como tampoco genera gravamen de ninguna naturaleza la exigencia de cumplimiento de la normativa fiscal.-
Finalmente requiere la aplicación de una multa procesal en los términos de los arts. 35 inc. 7°, 49 y 762 del CPCC ante la conducta temeraria y maliciosa en pos de dilatar injustificadamente el desarrollo del proceso y con claras intenciones de perjudicar a la contraparte.-
4º) A fs. 204 pasan los autos a despacho para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal regulado por la Ley Nº 48 (Adla, 1852-1880, 364), de conformidad con la doctrina que surge de los autos: "STRADA" (Fallos: 308:490); "CHRISTOU" (Fallos: 310:324); "DI MASCIO" (Fallos 311:2478), entre otros.-
CONSIDERANDO:
1º) En primer término, en vista de los planteos formulados por el apoderado de la parte demandada (fs. 202vta., pto V.-) y en el acotado marco de intervención que este Superior Tribunal de Justicia detenta en estos recursos de alcance federal, cabe aclarar que solo se expedirá en orden al examen de admisibilidad del recurso extraordinario federal.-
Para llevar a cabo su cometido, se observará el reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada nº 4/2007 (BO 21-mar-2007), el que especifica las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal.-
2º) A fin de no incurrir en un excesivo rigorismo formal corresponde desestimar el planteo de la demandada en cuanto al incumplimiento del artículo 1° del reglamento, según el cual “deberá interponerse un escrito de extensión no mayor a cuarenta (40) páginas de veintiséis renglones”, pues el exceso en una página resulta intrascendente para imprimir el incumplimiento de tal recaudo.-
3°) Ingresando en el examen del escrito que contiene los agravios, se advierte que el recurrente ha dado cumplimiento con los requisitos del artículo 2º de la Acordada Nº 4/2007, en cuanto a las condiciones que debe reunir la carátula del remedio federal.--
4°) Analizando el recurso extraordinario federal planteado por los apoderados de la parte actora, con relación a lo estipulado en el inciso a) del artículo 3º del reglamento, se invoca que “si bien no es una sentencia definitiva per se, porque recae sobre una cuestión incidental, la aplicación de [la] misma hace imposible la continuación del proceso, por lo que debe equipararse a definitiva” (fs. 171vta).-
Para propugnar tal carácter explica que en el año 2012 inició beneficio de litigar sin gastos que finalizó por la caducidad de instancia decretada. Por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR