Sentencia Nº 18888/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Número de sentencia18888/15
Fecha16 Diciembre 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
  En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de diciembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LA ESTACION s/ Tercería (En Autos: FASSINA, F.I.c.E.s.. Nº 91568)" (E.. Nº 18888/15 r.C.A.), venidos de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circun16scripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Resolución de fs. 27/28: La magistrada de la instancia anterior, luego de efectuar un raconto de las constancias de la causa, consideró no ratificada la presentación realizada por el letrado en la presentación inicial, que fue la que motivó la suspensión de la subasta y de los autos principales en la providencia de fs. 15, por lo que declaró la nulidad de lo actuado a fs. 6 en los términos del art. 52 del CPCC, revocó la providencia de fs. 15 e impuso las costas al gestor.- Dicha resolución fue apelada por la Sra. E.B.C. a fs. 38, obrando a fs. 40/42 la expresión de agravios y a fs. 44/45 la contestación de los mismos. – Recurso de la incidentista: La apelante se agravia porque considera que el juzgador parte de un antecedente de hecho erróneo o inverificado, y sobre tal camino desanda toda su argumentación posterior, aplicando una norma procesal incorrecta, configurando como consecuencia absurdidad en la valoración de los antecedentes y arbitrariedad en la sentencia Relata que la reposición de fs. 16/21 fue replicada por el Dr. N. como gestor, mas tal escrito de manera involuntaria se introdujo a fs. 113/114 de los autos principales y tal actividad se encuentra ratificada a fs. 26 de autos. Dice que la resolución que tuvo por interpuesta la tercería y al Dr. N. por presentado como gestor reconoce fecha del 30.05.2014 y fue dictada en el expediente donde dicha presentación procesal fue admitida (E.. Nº Y 91568), ya que el presente no se formó hasta el 03.06.2014, por lo que la ratificación debía efectuarse en la causa donde la actividad procesal había principiado, tal como se lo indicaba la providencia dictada, y se encuentra a fs. 83 de los autos principales; y si se le quisiera restar eficacia ratificatoria a dicho escrito -el de fs. 83- sería un formalismo carente de virtualidad. - Tratamiento del recurso: En forma preliminar, se advierte que el planteo de tercería de dominio efectuado por el Dr. L.O.N. como gestor procesal de la...

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