Sentencia Nº 18887/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia18887/15
Fecha23 Septiembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR2]L.H.- C.H.R.- 23.09.2016

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de septiembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "L. H. c/C. H.R.s.ón de Filiación" (Expte. Nº 18887/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -

I.- En la sentencia de fs. 50/54 se hace lugar a la demanda de filiación entablada por H.E.L. contra H.R.C. y se declara al primero hijo extramatrimonial del demandado, prescinde del libramiento de oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en virtud del reconocimiento paterno ya efectuado, ordena que se adicione el apellido materno a tenor de lo normado por los arts. 5 y 6 de la ley Nº 18.248 a cuyo fin ordena librar oficio, y por último hace lugar al daño moral por la suma de $ 33.000, en razón de la actitud asumida por el accionado. Impone las costas al vencido y regula los honorarios de los profesionales intervinientes. -

Apela el actor que expresa agravios a fs. 67/71 los que son contestados a fs. 82/83. También recurre el accionado que funda su recurso a fs. 84/86 y contestado por la contraria a fs. 90/93. -

II.- Para un mejor ordenamiento de las cuestiones que han sido motivo de agravios hemos de tratar en primer lugar el agravio del actor, respecto de la cuestión del mantenimiento del apellido materno y en segundo lugar su recurso con respecto a la cuantificación del daño moral en forma conjunta con el del accionado, que impugna el mismo punto, el primero por bajo y el segundo por considerarlo alto e improcedente. Por último el agravio del demandado relativo a las costas.

II.A.) Tal como dijimos la primer cuestión que es motivo de crítica por parte del actor es la relativa a lo resuelto respecto del apellido. Oportunamente en su demanda solicitó el mantenimiento del apellido materno, en razón de su edad y que es públicamente conocido por el mismo. Refiere que si bien la sentenciante en los considerandos hace mención a los arts. 5 y 6 de la ley Nº 18.248 y a la solicitud de mantenimiento del apellido materno (fs. 51vta./52), luego al resolver decide algo distinto, ya que ordena se adicione al del padre el de la madre por el que es conocido. El accionado al contestar el agravio no tiene...

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