Sentencia Nº 18881/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia18881/15
Fecha02 Marzo 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 02 días del mes de marzo de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratula- dos: "MOREIRA, R.F. c/ PROVINCIA DE LA PAMPA s/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 18881/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 6 de la Ira. Circusncrip- ción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Mediante la sentencia de fs. 760/766 la Srta. Juez a quo rechazó la de manda de daños y perjuicios entablada por R.F.M. (con sustento en el art. 1113 del CC) contra el Estado Provincial. Entendió la juzgadora que el caso de autos no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 1113 del CC, pues la agresión sufrida por el actor durante el ejercicio de su función policial provino de un tercero que no es dependiente de la policía provincial; el arma blanca utilizada por el agresor no es de propiedad de la demandada ni estaba bajo su guarda; sosteniendo también que la actividad riesgosa no es cosa riesgosa. Indicó -además- la sentenciante que el hecho que los daños sufridos por el actor se produjeran en un acto de servicio, no implica per se la procedencia de la indemnización de los mismos por las normas del derecho civil, ya que según doctrina de la CSJN en el caso "L. sólo serán indemnizables los daños que sean de origen accidental, mas no los daños que son mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad, siendo en consecuencia estos últimos los únicos excluidos del ámbito indemnizatorio contemplado en el CC. Las costas del juicio fueron impuestas al actor perdidoso.

El aludido pronunciamiento ha sido apelado por el accionante, exponiendo sus agravios a fs. 777/780, los que fueron respondidos por el Estado Provincial a fs. 785/792.

II.- a.- Se agravia en primer término el apelante porque el fallo recurrido eximió de responsabilidad a la demandada y -consecuentemente- rechazó su re clamo indemnizatorio. Se queja porque la juzgadora consideró que el caso de autos no encuadra en ninguno de los supuestos del art. 1113 del CC. Señala que las tareas desempeñadas por el actor como suboficial de la policía provin- cial, implican cierto riesgo y que por lo tanto dicha actividad laboral queda comprendida en la referida norma legal, pues la demandada se...

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