Sentencia Nº 18875/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Fecha31 Octubre 2016
Número de sentencia18875/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de octubre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "ESPINA A.C.C.L. y FERNANDEZ Idalina y Otros S/ Posesión Veinteañal" (Expte. Nº 18875/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y exis- tiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- Mediante la sentencia de fs. 231/233 el Sr. Juez a quo hizo lugar a la demanda entablada por M.M.E.R. contra las Sras. I.I.L. y F.; O.P.L. y F.; E.- ta L. y F.; S.L. y C.; R.L. y C. y, E.L.C. en su carácter de titulares registrales del inmueble Partida Nº 541.575. Asimismo declaró que en virtud de la cesión de derechos litigiosos efectuada por el actor a favor del Sr. A.C.E., éste último ha adquirido por posesión veinteañal, el 50% del condominio del inmueble identificado como Sección X; F. E; Lote 13; Parcela 1; Partida N° 541575, con una superficie de 5971 has. 99 as., 55 cas., ubicado en el De- partamento de Lihuel Calel (P..de La Pampa).- A tal efecto ordenó inscribir la sentencia en el Registro de Propiedad In- mueble de esta Provincia, una vez que quede firme, oficiándose conforme lo dispuesto por el art. 35 inc. b) de la Ley Nº 560. Impuso las costas del presente al Sr. A.C.E. en los términos del art. 62 del CPCC, difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento de determinarse el monto del pro- ceso de acuerdo a los arts. 32 y 23 L.A.. - En cuanto a la imposición de costas fundamentó su decisión en que "...no dependiendo el litigio de un hecho de las demandadas o de un hecho por el cual éstas deban responder, la acción no puede ejercitarse sino a expensas del accionante -Sr.Andrés C.E.-". Ello fue motivo de apelación por éste último, quien expone sus agravios a fs. 240/242, los que son respondidos por la Defensora Gral. a fs. 244 II.- Sostiene el recurrente que con un fundamento equivocado el senten- ciante se apartó del principio objetivo de la derrota, que surge del art. 62 primer párrafo del CPCC, cuando, como en el caso, se ha verificado la posesión del accionante por más de veinte años, porque las accionadas lo han permitido. Entiende que la conducta procesal de las demandadas (R. y S.L.) y la negativa al reconocimiento del derecho de fondo que le asiste, son causa suficiente para que las costas se impongan a...

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