Sentencia Nº 18871/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Fecha03 Noviembre 2015
Número de sentencia18871/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2] F. , S.G.C., S.N. 03.11.2015 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de noviembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "F. , S. G. c/ B., S.N. s/ Alimentos" (Expte. Nº 18871/15 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante acta de audiencia celebrada en virtud de lo establecido por el art. 612 del código de rito -debió decir 613- y sobre el monto de los alimentos para la menor P.A.B., las partes acuerdan "1º) Establecer la contribución mensual del progenitor en el DIECISIETE POR CIENTO (17%) de los haberes que por todo concepto perciba el alimentante (sólo se tendrán en cuenta los descuentos de Ley no así los de naturaleza voluntaria), 2º)... 3º)... 4º) El alimentante se compromete a asumir el pago de la cuota mensual del colegio adventista al que asiste actualmente la niña como así la colonia de vacaciones anualmente, ambas erogaciones serán soportadas en su totalidad por el progenitor", lo que fue homologado en ese acto (fs. 38/38vta.). Posteriormente, mediante resolución de fs. 42/42vta. se imponen las costas al demandado y se regulan los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora La imposición de costas al incidentado, es apelada por éste, fundando su agravio a fs. 51/53vta., el que es contestado a fs. 57. – En el memorial afirma el apelante que dicha decisión resulta arbitraria e irrazonable conforme a los fundamentos que luego desarrolla. Para ello se remite a lo expuesto en contestación de la demanda y su documental de la cual -dice- "... se elucida que esta parte abonó siempre la cuota alimentaria, y en mayor medida que la que manifiesta la actora en su escrito de demanda" (fs. 51vta.). Insiste en que tal como se expresó en dicha pieza procesal y conforme a los resúmenes bancarios que acompañara aportó en los últimos meses una cuota alimentaria que excedía en más del doble a la que sostiene la actora en su demanda e inclusive mayor a la solicitada como cuota provisoria. Aduce que las costas se deben imponer en el orden causado pues no se presenta aquí un caso de vencimiento total, según las particularidades que enuncia. – II.- Adelantamos la suerte adversa del recurso bajo análisis. Es que, cabe precisar,...

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