Sentencia Nº 18867/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia18867/15
Fecha27 Agosto 2014
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA C/ OSVALDO VARELA E HIJOS S.A. y Otro S/ Ordinario" (Expte. Nº 18867/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Mediante resolución de fs. 219/221vta. la Srita. juez a quo decreta la caducidad de la instancia de las presentes actuaciones peticionada por el de- mandado, imponiendo las costas al demandante.
Contra la mencionada resolución interpone recurso de apelación la acto- ra, en los términos del memorial obrante a fs. 237/245, el que es contestado a fs. 252/255.
A fs. 222 el demandado -sin estar notificado del decisorio que declara la caducidad de la instancia- solicitó nuevamente se decrete la caducidad de la instancia; asimismo, y contra el proveído que luce agregado a fs. 223 que dice "estése a lo dis- puesto por este Juzgado a fs. 219/221", interpone revocatoria con apelación en subsidio. La cual es resuelta negativamente a fs. 229/230.
II.- Para decidir la caducidad, la juez a quo tuvo como último acto impul- sorio en la presente causa la resolución de fs. 193 del 31.03.14 de contestación de las vistas allí ordenadas, por cuanto entendió que "...a partir de allí hasta el acuse de caducidad de fs. 196 efectuado el día 04 de julio del corriente año, no se efectuaron en autos actos de impulso procesal, entendiendo por ello, todo acto procesal emanado de la parte, del órgano jurisdiccional o de sus auxiliares, con idoneidad específica para impulsar el procedimiento hacia su fin".
Consideró, además, que las cuestiones y/o diligencias acreditadas por la actora con posterioridad al acuse de caducidad a través del escrito de fecha 04.08.14 (conforme cargo obrante a fs. 203) carecen de efectividad procesal a los fines interruptivos, concluyendo entonces que ha transcurrido el plazo previsto por el art. 289 inc. 1º del CPCC.
III. El recurso de la parte actora.
El argumento central de los agravios (si bien son articulados en 4 items diferenciados -fs. 237vta.-) se analizarán en conjunto, pues los mismos refieren en sustancia a actos y diligencias que la actora ha realizado, los cuales consi- dera que tienen idoneidad suficiente para interrumpir el plazo de caducidad, y -en definitiva- impulsar el proceso. Cita doctrina y jurisprudencia. Solicita se re- voque la caducidad de instancia decretada, modificando la imposición de costas establecida, tanto para la primera como para la segunda instancia.
Luego, se agravia de la regulación de honorarios efectuada en su conse- cuencia. Estima que la misma debe ser establecida en función de un incidente de caducidad y aplicando la división en etapas del proceso.
La
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