Sentencia Nº 18858/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia18858/15
Fecha26 Agosto 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de agosto de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "AMIGO H.R.c. S.A.M.I.C.A. s/L." (Expte. Nº 18858/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -

La sentencia de fs. 343/348 que hizo lugar a la demanda laboral interpuesta por H.A. contra Pagrun S.A.M.I.C.A. viene apelada por la empleadora en los términos del memorial presentado a fs. 357/364, contestado por el actor a fs. 371/374.

La cuestión a resolver por el magistrado preopinante fue si, por haber renunciado a su empleo, H.A. se encontraba en condiciones de formular el reclamo que plasmó primero en sus misivas y luego en el escrito de demanda, a saber, por diferencias salariales originadas en la falta de pago de los ítems presentismo y productividad y en forma proporcional sobre el SAC, en los períodos no prescriptos. -

Concluyó el Sr. juez a quo que por efecto de la renuncia "el empleador se libera del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales (Art. 252, párrafo de la LCT), empero no surte el mismo efecto respecto de otros rubros que pudieran corresponder al dependiente y que se hubieran devengado en el transcurso de la relación laboral, toda vez que ello no resulta del texto del citado artículo, por lo cual no cabe hacer lugar a la pretensión defensiva de la demandada".

En su primer agravio ataca la quejosa -de manera confusa- la valoración que hizo el Sr. juez a quo de la renuncia plasmada en el telegrama de fs. 123, cuando interpretó que la misma era resultado del beneficio jubilatorio al que accedía -por esa fecha- el trabajador.

No se alcanza a comprender la diferencia que pretende derivar la recurrente de la distinta causa de la dimisión, no se explaya sobre el tema, sólo afirma que la renuncia era independiente del ingreso a la pasividad laboral. -

Sin embargo, era a su cargo argumentar correctamente sobre el supuesto error de derecho en que habría incurrido el preopinante al descartar que, fuera por jubilación o no, el acto de la renuncia no le impide al trabajador reclamar los créditos laborales no prescriptos, que tuvieran por causa la relación de trabajo habida entre las partes, a excepción de las...

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