Sentencia Nº 18847/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Número de sentencia18847/15
Fecha21 Septiembre 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR3]M., V.D..09.2015 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de septiembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M., V.D. c/ ALPARGATAS S.A.I.C. y Otro s/ L." (Expte. Nº 18847/15 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - 1.- La resolución apelada: Mediante sentencia de fs. 254/259, el magistrado de la instancia anterior, rechazó totalmente la demanda que el Sr. V.D.M. interpusiera contra ALPARGATAS S.A.I.C., con costas a cargo del actor vencido. - Para así decidir, concluyó en que la decisión del actor de considerarse despedido indirectamente, fue apresurada e ilegítima, contraria al principio de continuidad y sin lograr acreditar cuales fueron los hechos injuriantes invocados, no bastando para ello el simple rechazo de la sanción disciplinaria que le aplicara la empleadora. – Contra esta sentencia, el actor Sr. V.D.M. interpone recurso de apelación exponiendo sus agravios en el memorial de fs. 265/279; los cuales son resistidos por la demandada a fs. 283/285. – 2.- Tratamiento del recurso: Desde ya se anticipa que el recurso interpuesto por el actor se encuentra desierto, por no cumplir el memorial con lo dispuesto por el art. 246 del CPCC (conf. art. 84 NJF 986). – Dicha norma, en su parte pertinente, establece que "La expresión de agravios deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. No bastará con remitirse a presentaciones anteriores.". – Mas pese a la claridad de dicho texto legal, de la lectura del extenso y ciertamente confuso memorial presentado por el apelante, se puede advertir que -no obstante la enunciación que hace a fs. 265- el mismo no constituye una crítica concreta y razonada de los puntos concretos de la sentencia de la instancia anterior que el apelante considera equivocadas y que configuran el objeto del recurso de apelación, limitándose el recurrente a efectuar transcripciones exactas de distintas piezas del proceso ajenas a la sentencia, a citar normas legales y a hacer consideraciones genéricas que no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener la apelación por cuanto no cumplen las exigencias del art. 246 del CPCC. - Así se puede observar que a fs. 265vta./266...

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