Sentencia Nº 18845/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Fecha01 Julio 2015
Número de sentencia18845/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 1 días del mes de julio de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "VILCHES, S.G.c., S.L. s/ Ejecutivo" (Expte. Nº 18845/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo - I.- Mediante la resolución de fs. 37/38, la magistrada de primera instancia hizo lugar a la excepción de pago parcial interpuesta por la accionada S.L.P. por la suma de $ 1.600, impuso las costas a la actora y reguló honorarios. - Para así decidir, el juez a quo consideró que aún cuando el convenio privado y el recibo acompañados por la excepcionante, no hacen una concreta referencia a la cambial ejecutada en autos -pagaré de fs. 11-, han sido reconocidos por la actora como referidos a la imputación y cancelación parcial de la deuda reclamada en los presentes Y en orden a la defensa ensayada por la actora de que en noviembre de 2012 (es decir, después de vencida la fecha de pago del pagaré: 29.01.12) llegaron a un acuerdo extrajudicial con la ejecutada por la cual ésta se comprometía a cancelar la totalidad de la deuda mediante la entrega de 14 cuotas de $ 800, y que habiendo pagado sólo la primera cuota pactada y ante la falta de pago de las restantes, dio por decaído el convenio y tuvo en cuenta los pagos efectuados como indemnización por los perjuicios ocasionados en virtud de la cláusula tercera de dicho convenio; la juez a quo consideró que en autos la actora optó por ejecutar el título de crédito de fs. 11 y no el convenio de pago, por lo que "la aplicabilidad de la cláusula tercera pactada deviene en la forma en que se propuso la demanda y en la que, en definitiva, se trabó la litis en una cuestión intratable." - Dicho decisorio es apelado por la ejecutante, quien expresó agravios a fs. 49/51. – II.- La recurrente se agravia porque entiende que "el solo hecho de haber optado por instrumentar el presente reclamo judicial en base al pagaré cuya copia luce agregada a fs. 11 y no en base al convenio de pago firmado en forma posterior al vencimiento de dicho título, bajo ningún punto de vista obsta a que se pueda pretender negar o desconocer el contenido y la exigibilidad de ciertas cláusulas que de común acuerdo fueron establecidas por ambas partes a la hora...

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