Sentencia Nº 18842/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha24 Abril 2017
Número de sentencia18842/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de abril de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "C.P.F.C.V.E.A. y Otros S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 18842/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

Viene apelada por ambas partes del proceso la sentencia de fs. 576/594 vta. que hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por el Sr. P.C. contra la Sra. S.V., condenando a esta última a pagar la suma de $ 83.707,83 calculada al 31.07.2014 con más sus intereses, a tasa mix, hasta la fecha del pago. Las costas las impuso a la demandada vencida.

En el fallo recurrido, hizo lugar el juez aquo a la excepción de falta de le- gitimación pasiva interpuesta por E.V. y N.S., con costas a cargo de la actora.

El letrado que asistió profesionalmente al Sr. C. apeló, por derecho propio, los honorarios que le fueron regulados, pero luego desistió de ella (fs. 603 y 607).

El caso.

El reclamo tuvo origen en los daños físicos provocados al actor por una perra de raza dogo argentino apodada "Catriela" (fs. 349/368). El animal, junto a otro perro de iguales características, moraba en la casa aledaña a la del Sr. C., dueño de los dos perros que informa el perito como mestizos, cruza con R. y P.B. (fs. 158).

El día 22 de noviembre de 2009, segun la versión actoral, los perros Dogo se escapan del domicilio contiguo por el portón de la quinta que -dijo- se encontraba abierto y uno de ellos lo ataca provocándole cuatro heridas profundas en su pierna derecha (fs. 33). Versión que no concuerda con el relato de la demandada, según la cual todo se inició con una pelea de los perros al ingresar los del actor a su domicilio, la que continuó en la calle cuando su hija logra espantarlos, indicando que fue el Sr. C. quien ataca al Dogo con un palo para separarlo de sus perros. Extremos, en ambos casos, que según el fallo, no lograron acreditar los litigantes.

Por ese motivo, dijo el magistrado preopinante que "...las partes no arri- maron, prueba cabal y harto suficiente que acredite en forma indubitable la presencia de nexo causal bajo pura y exclusiva responsabilidad de alguna de ellas en forma individual, motivo éste que, sumado a los ya relatados, me llevan a concluír en la atribución de culpa concurrente..."(fs. 590). Hace responsable a la Sra. S.V. (90%)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR