Sentencia Nº 18840/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Número de sentencia18840/15
Fecha11 Septiembre 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de septiembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "PREVENCION ART. S.A. c/ DILLCHNEIDER Daniel y Otros s/ Daños y Perjuicios - Repetición" (Expte. Nº 18840/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia apelada: Mediante sentencia de fs. 359/368, la magis- trada de la instancia anterior, hace lugar parcialmente a la acción promovida por Prevención ART S.A. contra los demandados S.. D.D. y A.S., mediante la cual la primera pretende de estos últimos la repetición de la suma de $109.132,82 que debió afrontar en virtud del certificado de cobertura que amparaba a su asegurado -Sr. M.R.T.- por los gastos erogados con motivo del siniestro acaecido el día 26.03.2007, y condena a los demandados abonar a la actora la suma de $65.479,62 con más sus intereses, imponiéndoles las costas La misma es apelada por la actora Prevención ART S.A., quien expresa sus agravios a fs. 387/390, los cuales no son contestados, y también por el codemandado Sr. D.D. quien expresa sus agravios a fs. 402/403, los que son resistidos por la actora a fs. 405/407. - II.- Tratamiento de los recursos de la actora y del demandado: Siendo que ambas partes apelan la atribución de responsabilidad que la sentenciante les atribuyó a los protagonistas del accidente de tránsito ocurrido el día 26.03.2007 en la intersección de calles A.B. y L. de esta ciudad, hemos de dar tratamiento a sendos recursos en forma conjunta. – Es pertinente recordar, que los protagonistas del accidente fueron el Sr. M.R.T. (asegurado de la actora: Prevención ART S.A.), quien circulaba por calle A.B. en sentido cardinal sur a norte al mando de la motocicleta Honda Bross 125 dominio 507-CMZ, y el Sr. D. quien hacía lo propio por calle L. en sentido cardinal oeste a este al mando del automotor Fiat Regatta Dominio THO 018 Ambos apelantes se agravian de la atribución de responsabilidad que efectúa la jueza a quo a los protagonistas del siniestro: 60% al Sr. D. y 40% al Sr. T., sosteniendo Prevención ART S.A. que el responsable exclusivo del accidente es el Sr. D., a la vez que este último considera responsable del mismo al asegurado de la actora -Sr. T.-. - Así vemos...

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