Sentencia Nº 18808/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia18808/15
Fecha28 Mayo 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2]BARROSO, M. N.-28.05.2015 SUCESIONES – Fuero de atracción: carácter excepcional [] 1 El fuero de atracción del sucesorio es de carácter excepcional y por ende de interpretación restrictiva (G.C., Curso de Procedimiento Sucesorio, pág. 43, pto. 16 a.-) [CCSR2]BARROSO, M. N.-28.05.2015 SUCESIONES – Fuero de atracción: en los juicios sucesorios tiene efecto únicamente en los casos en que el causante es demandado [] 2. "El fuero de atracción de los juicios sucesorios tiene efecto, únicamente, en los casos en que el causante es demandado" ( S.C.Bs.As. 1987/11/10, JUBA B 35929). [CCSR2]BARROSO, M. N.-28.05.2015 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de mayo de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BARROSO, M.N. s/ Sucesiones" (Expte. Nº 18808/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: I.- Solicitaron los Sres. R.C. y M.A.B. (hijos de la causante M.B.) que se remita el Expte. Nº 96386 caratulado: "T.I. c/ T.R.D. s/ ordinario" en trámite por ante el Juzgado Nº 5 de esta ciudad y se "... disponga la radicación definitiva de tales autos por ante el Tribunal,... declarándose su acumulación al proceso sucesorio incoado, de acuerdo al fuero de atracción..., como así también el resto de las acciones articuladas y que se interpondrán contra los Sres. TOBARES y TALMON." (Pto. IX fs. 47vta./48). La petición se sustentó en el fuero de atracción que ejercería el proceso sucesorio de su madre ante derechos que guardan relación con lo patrimonial, y con el argumento de que la causante -quien vivió una relación de concubinato con el Sr.T.- suscribió en diciembre del año 2000 un acuerdo mediante el cual aquél le cedió el 50% de las acciones y derechos que le corresponderían sobre el bien inmueble Partida: 629967, cuya posesión detentó la Sra. Barroso desde entonces. Expresan también que el Sr. T. celebró (22.11.2012) con la Sra. I.T. una compraventa respecto al citado inmueble "sin la anuencia de nuestra madre" y sin haber "recibido jamás suma alguna por dicha operación". – Para fundar la respuesta discordante que motiva la apelación (fs. 57/58) y en lo que atañe al fuero de atracción alegado -teniendo a la vista el Expte. Nº 9636- dijo la juez aquo que si bien en la...

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