Sentencia Nº 188 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 16-05-2022

Número de sentencia188
Fecha16 Mayo 2022
MateriaMAHAMED CARLOS S/ SUCESION

JUICIO: M.C. s/ SUCESION. EXPTE. N° 4919/13. APELACION. Sentencia 188 S.M. de Tucumán TEMA A TRATAR El recurso de apelación en subsidio interpuesto en este expediente caratulado: “M.C. s/ SUCESION” Expte. N° 4919/13, que tramita por ante la Sala I de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES En fecha 27/12/2021 el letrado C.A.G., en su carácter de apoderado de Y.J.d.M.M. y C.N. de la Paz M., interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del decreto de fecha 13/12/2021 que textualmente dispone: “A lo solicitado no ha lugar por improcedente, atento a que se trata de constancias registrales surgidas de la Escritura Pública de adquisición del inmueble, deberá ocurrir ante el organismo pertinente. Asimismo, cabe considerar que del informe remitido por ANSES no surge el estado civil de la Sra. S.M.V. y que la modificación que pretende implica la afectación de posibles derechos de una tercera persona ajena a este proceso y que no tuvo intervención alguna en el trámite”. Para fundar el recurso explica que a raíz de un error producido involuntariamente por el causante y su conviviente, se consignó equívocamente en la escritura pública del inmueble, que integra el acervo hereditario del presente sucesorio, que ambos estaban casados, cuando en realidad eran convivientes. Que dicho error se trasladó posteriormente a la Dirección del Registro Inmobiliario al momento de la registración de la escritura de compraventa del inmueble. A continuación expresa que el Código Civil y Comercial confiere al juez amplias facultades en materia probatoria, orientadas a la búsqueda de la verdad jurídica objetiva en los procesos de daños y del derecho de familia para determinar la verdad biológica y también el poder de decidir acerca de situaciones que alteren la vida civil de las personas. Que todo ello es materia susceptible de trasladar al caso concreto y que tornaría innecesario recurrir a otros órganos públicos en búsqueda de un remedio jurídico que es ámbito de competencias del juez que entiende en la presente causa. Seguidamente subraya que el juez goza de una mayor visión fáctica y jurídica comprensible del tema a resolver, en relación con cualquier organismo del Estado, y que la función primordial de la magistratura es aplicar el derecho con el objeto de restablecer o asegurar el orden social. Que ello queda graficado con mediana claridad en el texto del art. 3 del CCyC, según el cual “El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada”. Invoca en la misma línea la aplicación del principio de economía procesal e invoca jurisprudencia de la Corte Suprema de la Provincia en ese sentido. Pone de relieve que el decreto señala que: “…Asimismo, cabe considerar que del informe remitido por ANSES no surge el estado civil de la Sra. S.M.V. y que la modificación que pretende implica la afectación de posibles derechos de una tercera persona ajena a este proceso y que no tuvo intervención alguna en el trámite” y afirma que esa interpretación es errónea, puesto que del informe producido de la A.N.S.E.S. se desprende, en forma categórica, que el Sr. M. permaneció en estado de soltería hasta el día de su muerte y se explaya sobre ello. Por decreto de fecha 29/12/2021 la Sra. Jueza de Primera Instancia no hace lugar al recurso de revocatoria y concede la apelación en subsidio. Elevado el expediente a esta alzada y cumplidos los trámites pertinentes, queda el recurso de apelación en condiciones de ser resuelto. EXAMEN DEL TEMA 1. Abocados al estudio y resolución del presente recurso citaremos las constancias más relevantes del expediente vinculadas a la temática debatida. En este sentido observamos que a...

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