Sentencia Nº 18796/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha10 Noviembre 2015
Número de sentencia18796/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de noviembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "WINTOUR, H.A.E. s/ Incidentes de Nulidad de notificación (En Autos: SPINETTA, H.E.c.H.A.E. s/Daños y Pejuicios - Expte. Nº 83795/10)" (Expte. Nº 18796/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- Mediante resolución de fs. 41/43 la juez a quo rechaza el incidente de nulidad interpuesto por el Sr. H.W. e impone las costas a su cargo. Dicho decisorio es apelado por el incidentista en lo términos de la memoria que rola a fs. 46/51vta., la que no mereciera contestación por parte de la contraria La magistrada funda su rechazo en la extemporaneidad del planteo de nulidad (al hacerlo el incidentista casi dos meses después de haber tomado conocimiento de la notificación mediante edictos) y por no vislumbrar perjuicio alguno con la supuesta notificación defectuosa, siendo que el objetivo que originó el incidente ya había sido cumplido con la resolución de fs. 150 de los principales (que interrumpe los términos que pudieren estar corriendo a la incidentista para contestar la demanda), la que se encuentra firme y consentida. – II.- Aduce el recurrente -contrariamente a lo decidido- que la nulidad se planteó en tiempo oportuno. Al efecto señala que el pedido de nulidad se "reiteró" en el escrito de fs. 15 de autos; que tal petición ya había sido requerida con anterioridad en la primera presentación en el juicio principal (el 21.03.13), dos días después de conocida la publicación por edictos "fortuitamente el 19/03/13 por publicación en El Diario del 06/03/13". Agrega que la última notificación fue realizada en el Boletín Oficial del 15/03/13. Asimismo rebate el argumento de falta de perjuicio, alegando ritualismo formal del fallo que sustenta el rechazo del incidente en que la parte interesada no señaló expresa y precisamente las defensas que se vió privada de ejercer o pruebas que no pudo ofrecer. Entiende que el desconocimiento absoluto del escrito de demanda provocó el pedido de nulidad de la notificación y, finalmente, reitera las irregularidades que -según su visión- afectaron la notificación en crisis: a) emplazamiento a contestar demanda cuyo contenido era desconocido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR